Sentencia nº 2279 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San Salvador de Jujuy, de Agosto de 2007.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-02279/1997, caratulado:”QUIEBRA DE AMANCAY S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2787/2788 de autos se presenta el Sr. R.O.A., con patrocinio letrado de la Dra. M.T. y solicita el levantamiento de la inhibición general de bienes que recae sobre el automotor dominio A-0069928, Marca Peugeot de propiedad de la fallida, para que el mismo sea transferido a terceros.

Asimismo a fs. 2802 de autos, se presenta el apoderado de la fallida Dr. R.P. y manifiesta que su mandante fue intimado mediante nota que adjunta, por el Sr. R.F.S. a transferir el vehículo automotor marca Fiat, dominio WLQ-345 de propiedad también de la fallida.

A fs. 2863 de autos, se presenta nuevamente el Sr. A. con patrocinio letrado de la Dra. M.T. y reitera el pedido efectuado a fs. 2787/2788, acompañando documentación respaldatoria de su pedido.

Substanciadas las presentaciones detalladas precedentemente con la Sindicatura, se presenta a contestarla a fs. 2881 el C.P.N. M.M., quien solicita el rechazo del pedido efectuado por el Sr. A. a fs. 2787/2788, expresando que no habiendo desaparecido el estado de quiebra de la fallida, no procede ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre el mismo. Con respecto al pedido efectuado por el Dr. Pedicone, nada contesta, pese a estar debidamente notificado, habiéndose vencido el plazo para ello, en consecuencia y encontrándose debidamente substanciados los pedidos efectuados, corresponde expedirme sobre lo peticionado.

De la compulsa de las actuaciones se desprende, que en fecha 25/04/1996 se declara la quiebra de la firma comercial (ver fs. 79/80), en fecha 28/10/1997 se transforma la quiebra en concurso preventivo (fs. 1055/1059); en fecha 08/04/98 y luego de presentados los informes individuales, obra a fs. 1305/1340 resolución verificatoria de los acreedores que se presentaron a insinuar sus créditos. A fs. 1394/1400, el Sr. Sindico designado presenta el Informe General, dando cuenta de las causas que determinaron el desequilibrio económico de la concursada, detallando el activo y pasivo de la misma, determinando asimismo la época en que se produjo el estado de cesación de pagos de la misma, estimando como fecha aproximada el mes de junio del año 1995. Posteriormente, y transcurrido el plazo previsto en la ley para que el concursado arrime las conformidades pertinentes, finalmente en fecha 15/06/1999 se declara la quiebra de la firma comercial Amancay S.A. (fs. 1690/1693), disponiendo el Juzgado en dicho resolutorio entre otras cosas, la orden al fallido de entregar al Sindico todos sus bienes, impartiendo la misma orden a los terceros con relación a los bienes de aquel (pto. 5º). También se ordena en el punto 7 de la resolución citada, la prohibición a los terceros de realizar pagos a la fallida, los que en caso de realizarse carecerán de eficacia legal y ordenándose finalmente la designación inmediata del M. para la confección del inventario de bienes y posterior realización de los mismos.

Expuesto sucintamente lo actuado en la causa corresponde entonces expedirme concretamente sobre los pedidos de transferencias de automotor peticionadas y adelantando opinión considero que ninguno de los dos pedidos efectuados pueden prosperar por las razones que apuntaré seguidamente, refiriéndome a cada pedido en particular.

Con respecto al efectuado por el Sr. A. (fs. 2787/2788), el mismo acompaña como sustento de su derecho, una fotocopia certificada de un boleto de compra venta efectuado con...

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