Sentencia nº 118422 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Agosto 30 del 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-118422/04, caratulado: FAR-FAN, A.J. c.D., G. s/Indemnización opr despi-do injustificado y otros rubros”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece la Sra. M.M.T. con el patrocinio letrado de la Dra. P.Q. soli-citando levantamiento de embargo sobre el inmueble individualizado como Matrícula A-59410, Dpto Capital, hoy M.B., Unidad 8 Polig 05-02, Quinto Piso Padrón A-28151/08, Manzana 26-F, lote 18, cautela ordenada a fs. 95 de autos.-

Señala la peticionante que es cónyuge separada de hecho del demandado Sr. G.D., quien abandonó al grupo familiar y desatendió al mismo, estando su grupo familiar constituido por su dos hijos menores y su madre viuda, quienes habitan el inmueble embargado, siendo vivienda única familiar por lo tanto inembargable e inejecutable, cláusula que se origina en hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, por lo que en su calidad de cónyuge separada de hecho demanda la protección de la vivienda del grupo familiar y solicita el levantamiento del embargo. Se cita jurispruden-cia y precedentes locales, agregándose que la cónyuge no responde por deu-das del marido conforme art. 5º de la ley 11.357. Se cita derecho y se ofrece prueba.-

Que sustanciado el traslado comparece a fs. 133/136 la Dra. R.B. quien desconoce la situación de hecho invocada por la Sra. Tabera al no haber acreditado su separación de hecho y que hasta tanto no existe divorcio vincular el inmueble pertenece a ambos y debe responder por deudas de los mismos. Se cuestiona el certificado de convivencia que se con-tradice con lo informado a fs. 92, destaca la irrelevancia de encontrarse sepa-rada de hecho y de la falta de asistencia económica al grupo familiar, tampoco se acompaña documentación que acredite la relación con el Banco Hipoteca-rio, descalificando asimismo el argumento de que el crédito que se ejecuta sea deuda personal cuando la misma es laboral derivada de un emprendimiento familiar. Se dice de la irrelevancia de la prueba acompañada y la circunstancia de que el Banco Hipotecario es conocedor del embargo sin haber realizado presentación alguna consintiendo la medida trabada. Cita derecho.-

Que a fs. 142 vta. dictamina el Ministerio Público del Tra-bajo.-

Que anticipamos nuestra opinión favorable al pedido de levantamiento del embargo de autos. Tal como lo expresa la peticionante y como consta en autos, el inmueble cautelado está protegido por...

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