Sentencia nº 30979 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° A-30979/06, caratulado: “ADOPCIÓN SIMPLE de los menores: A.N.. J.F.P. y B.N.F.F.P., solicitada por R.A.A.”,del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. R.A.A., solicitando la adopción simple de las menores A.N.J.F.P. y B.N.F.F.P., hijas de la esposa de su mandante.-

Que su mandante contrajo matrimonio con la Sra. C.A.P., madre de las menores y ha considerado a las niñas como si fueran sus hijas y ellas a su vez lo consideran como un padre, integrando plenamente el nuevo grupo familiar constituido, brindándoles todo lo necesario para su asistencia, salud, educación, etc, pero sobre todo amor paternal .-

Que las niñas son hijas de A.N.F., siendo su domicilio actual desconocido.-

Ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la adopción simple solicitada y se disponga la inscripción de las niñas en el Registro Civil Capacidad de las Personas, con el apellido del adoptante.-

Y CONSIDERANDO: Que surge claramente que las menores a adoptar, conforme actas de nacimiento de fs. 5 son hijas de A.N.F. y C.A.P.-

Que a fs. 4 obra agregado el certificado de matrimonio de su mandante con la madre de las menores a adoptar.-

Que se cumplen los requisitos escenciales previstos en los arts. 316, 317, 323 y ccs. de la Ley 24.779 (nuevo régimen de adopción).- Que se ha acredita en forma conveniente a los intereses de las menores, a fs. 7, su medio de vida con el recibo de haberes, y el certificado de residencia y convivencia de fs. 6.-

Que a fs. 22 a 28 se agregan edictos de citación al padre de las menores a efectos de prestar su conformidad a la adopción pretendida, vencido el término de emplazamiento, el mismo no se hace presente a hacer valer sus derechos.-

Que se da intervención al Sr. Defensor de Ausentes, quien nada tiene que objetar pudiendo continuar el trámite según su estado.-

Que asimismo reviste esencial importancia los dictámenes favorables de los Ministerio Pupilar, quien estima conveniente a los intereses de las menores, otorgar la adopción Simple al Sr. R.A.A..-

Por todo ello y lo dispuesto por la Ley 24.779 en sus arts. 316, 317, 322, 323 y ccs., es que:

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda a la presente demanda y en consecuencia conceder al Sr. R.A.A., DNI. Nº... la ADOPCION SIMPLE de las menores B.N.F.F.P., DNI. Nº ..., nacida el ... de ... de ... en San Pedro de Jujuy, D.S.P., según acta Nº ...Tomo .. de los libros...

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