Sentencia nº 32111 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Agosto 16 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-32.111/06, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Don Severino Castro Ortega y C.M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.10 la Dra. G.M. se presenta, en nombre y representación de la Sra. H.C., a mérito de la correspondiente copia juramentada de poder general para juicios agregada en autos, solicitando la apertura de la sucesión intestada de S.C.O. y C.M.M..

Que, decretada dicha apertura a fs.12, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del art.436 del CPC, plazo que se encuentra vencido a la fecha, circunstancia que consta en cargo actuarial de fs.51 vta.

Que, cumplimentando lo estatuido por el art.437 del CPC mediante acta de fs.52 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs.53, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el art.435 del CPC, pues se han acreditado las defunciones respectivas a fs.5 y fs.6 y el vínculo de la interesada con el instrumento de fs.8.

Que, también ha sido denunciada como heredera a M.C., sin embargo, la misma no han tomado participación en autos, razón por lo cual no cabe aplicar el art.438, segundo párrafo del CPC.

En efecto, "Puedo ocurrir que algún heredero haya sido denunciado, pero que no se haya presentado en el expediente sucesorio. En este caso, no corresponde declararlo heredero porque no ha mediado su consentimiento; puede bien tratarse de un indigno, o de un renunciante y por lo tanto el juez debe abstenerse de incluirlo en la declaratoria de herederos. Además, la declaratoria de herederos implica aceptación de la herencia. Reiterada jurisprudencia ha sostenido que sólo debe incluirse a los que lo hayan solicitado expresamente." (G.M., Proceso Sucesorio, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, año 1996, página 214).

Que, a pesar de las publicaciones de ley en diario local (edictos de fs.45/47) y en Boletín Oficial (edictos de fs.17/43), no ha concurrido persona distinta que la que iniciara la presente causa.

Que, por ello este proveyente estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el señor A.F..

Por todo ello y los arts.3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

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