Sentencia nº 5304 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56 ,Fº 199/202, Nº 36 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº 5304/2007, caratulado: “Recurso de apelación interpuesto en el expte. Nº 111/05: M O, formula denuncia.”.

El D.G. dijo:

Con motivo de la denuncia por negligencia y mala praxis formulada por la Sra. M A O en contra de la Dra. S E A, la que ratifica y amplía (fs. 1 y 9 del Expte. 111/05 del Colegio de Abogados de Jujuy, agregado por cuerda separada); el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, dispuso aplicarle la sanción de suspensión de diez (10) días corridos de suspensión en el ejercicio de la profesión (art. 58 inc. “d” de la ley 3.329).

De dicha resolución, se agravia la Dra. A, interponiendo, por medio de su mandataria, la Dra. M.R.L.P. (fs. 81/94)recurso de apelación en forma directa por ante el Superior Tribunal de Justicia, -artículo citado, líneas arriba-, resolución -agregada a fojas 42/46 de las actuaciones administrativas incorporadas como prueba a estos autos, y en copia a fojas 49/53 de estas actuaciones.

En su recurso se afirma, en términos generales que su mandante, no dejó prescribir las acciones laborales que devienen del despido que fue objeto la denunciante, y en su defensa asevera que esta última no puso a su disposición los elementos, pruebas necesarias a los fines de que con las mismas corroborar sus dichos e interponer la demanda que por derecho correspondiere; que presentada la demanda por ante la Sala II del Tribunal del Trabajo, que correspondía en turno, el Expte. Nº B-107663/2003, caratulado: “Cobro de haberes devengados, indemnización por despido sin justa causa y otros rubros: M A O c/Sanatorio Nuestra Sra. del Rosario”, solicitó la suspensión de su trámite hasta tanto se instara su tramitación. Ello, agrega, al margen llevó a cabo una presentación administrativa, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción, por ante el Director del Trabajo de la Provincia de Jujuy (fs. 10 y vta, fotocopia certificada. Que ante la acusación de haber deducido demanda con la acción prescripta, situación que desestima el Tribunal de Ética, y que igualmente le aplica la sanción motivo de autos, por interposición tardía e inactividad ulterior –aduce que esta última no fue denunciada- que, reitera, la Dra. A nunca pudo tener los elementos probatorios para así, solicitar la prosecución de la causa, Luego dice de la arbitrariedad de la resolución, y formula una crítica a la misma, que se ha violado el principio de igualdad de trato, el legítimo derecho de defensa, debido proceso legal, y principio de congruencia.

Dispuesto a fs. 95, la remisión por parte del Tribunal de Ética y Disciplina del informe documentado que prescribe el art. 59 de la ley Nº 3.339, el mismo es receptado en autos encontrándose agregado a fs. 100/103, al que nos remitimos por razones de brevedad; enviándose los autos a dictamen del Ministerio Público (fs. 104), el que luce a fs. 105/107vta.

Estima éste Tribunal que, con la prueba producida en la causa quedaron corroborados los dichos de la denunciante, en el sentido de que el denunciado –ahora apelante- incurrió en negligencia, si bien no hubo prescripción de la acción interpuesta, la misma está configurada, a estar a los dichos de la Sra. O en su ratificación y ampliación de fs. 11, y corroborados los mismos, conforme surge de la prueba aportada a fs. 16,17/19 –fotocopias simples de la: a) denuncia laboral presentada por ante el Director Provincial del Trabajo, sin firma de la letrada- b) interposición de la demanda en...

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