Sentencia nº 4920 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 1646/1648 Nº 539). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y C.M.C. –éste último por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4920/2006, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-82.441/01 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Laboral por cobro de indemnización y otros rubros: P.S.A. c/ M.V., M.P. y Panificadora España”.

El D.G. dijo:

En su calidad de adquirente del inmueble subastado en autos, C.S., con el patrocinio letrado del Dr. G.M.V.M., promueve recurso de inconstitucionalidad en contra de la resolución de la Sala II del Tribunal del Trabajo que desestimó su pedido de rescisión de esa compra y el de reducción de su precio, formulado en subsidio.

Para decidir como lo hizo, el a-quo ponderó que el Martillero Público interviniente advirtió, antes de abrir la puja, que en horas de la mañana de ese día la vivienda objeto de subasta estaba siendo desmantelado. Tales circunstancias fueron llevadas a conocimiento del Tribunal inmediatamente y denunciadas luego a la autoridad policial. También ponderó que, conforme la publicación de edictos, el inmueble sería subastado “en el estado en el que se encontrase” y que, en todo caso, fue la omisión del adquirente de compulsar las actuaciones, lo que le impidió tomar conocimiento de la realidad del inmueble.

En su queja, afirma el recurrente que el estado en que encontró el inmueble luego que le fuera adjudicado por la suma de $ 78.000.-, no se condecía con el que el Martillero describiera en el acto de la subasta. La sentencia que ataca omite valorar cuestiones oportunamente propuestas y elementos probatorios agregados a la causa, de lo que resulta que sólo exhibe fundamentación parcial y aparente, lo que la impregna de arbitrariedad.

Su parte no controvirtió que el Martillero anunciara, antes de comenzar la subasta, el saqueo de celosías y ventanas, pero nada dijo de otros destrozos de la propiedad en armarios, pisos, sanitarios, grifería, mesada y muebles de cocina, etc. Se le vendió –dice- algo distinto de lo ofrecido. Su parte no pudo visitar la vivienda antes de la subasta. Dado que el inmueble estaba para entonces habitado, supuso que estaría en condiciones de ser ocupado apenas adquirido.

Incurre en excesivo ritualismo el resolutorio que negó su pretensión argumentando que el bien sería subastado en el estado en que se encontraba. La suma de dinero ofrecido por su parte es elevada y no se condice con el estado del bien, de lo que resulta inequitativo el pronunciamiento que no contempla...

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