Sentencia nº 172450 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de ‚ste Expte. N§ B-172.450/07, caratulado: "Incidente de Ejecuci¢n de Honorarios en B-125.236/04: INSAUSTI, C.J. -A., CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", y;

CONSIDERANDO: Que habiendo promovido ejecuci¢n de honorarios los Dres. C.J.I. y C.A.A. (h), por la suma total de $ 27.225, la que incluye el impuesto al valor agregado, y habi‚ndose librado mandamiento de intimaci¢n de pago y citaci¢n de remate, en contra de dicho prove¡do (fs. 14), la parte demandada a fs. 24/27 interpone reclamaci¢n ante el cuerpo. Adem s pide suspensi¢n de la ejecuci¢n con fundamento en leyes de emergencia econ¢mica y administrativa y la inembargabilidad de los fondos reclamados.

Solicita que el decreto en cuesti¢n sea revocado y se disponga espera legal y/o suspensi¢n de la ejecuci¢n en virtud de lo dispuesto en el Decreto N§ 0905.06.007 y Ordenanza N§ 4587/05, normativas que disponen la prorroga del estado de emergencia econ¢mica y administrativa municipal.

Asimismo denuncia la vigencia de la Ley Nacional N§ 25.973 del regimen de inembargabilidad, extendiendo la aplicaci¢n a los arts. 19 y 20 de la Ley 24.624.-

Sostiene que al tratarse de una norma de orden p£blico, la misma puede ser planteada en cualquier estado del proceso.-

Para el caso de que no se haga lugar a las pretensiones articuladas se¤ala que deja introducida la cuesti¢n federal del art. 14 de la Ley 48.-

Entre otras consideraciones, advierte que la comuna capitalina se encuentra en una situaci¢n de emergencia econ¢mica, administrativa y financiera que le impide cumplir regularmente con sus obligaciones lo que ha motivado que se decreten y dicten leyes a los fines de resguardar los recursos del municipio, ya sea lo que se obtiene por coparticipaci¢n o lo que se recauda a los fines de evitar un colapso en el funcionamiento propio y normal.

Cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (Silvana Ortega c/ Estado Provincial).

Hace expresa referencia a lo previsto en la ley 25.973 cuya aplicaci¢n solicita.

Advierte que no se desconoce la legitimidad de la deuda, pero que se trata de un cr‚dito que resulta imposible abonarlo en las actuales condiciones en que se encuentra el municipio, sin grave detrimento de la prestaci¢n de los servicios p£blicos.

Que en definitiva lo que se pretende es sujetar la deuda reclamada a previsiones presupuestarias, de modo tal que permita a la administraci¢n municipal atender en forma prioritaria y predefinida a partidas que constituyen objetivos y actividades esenciales como es el pago de sueldos.

Hace reserva del caso federal.

A fs. 38/40 contestan los ejecutantes la vista conferida a fs. 33.-

Luego de hacer referencia a otras cuestiones, ponen de resalto que la ejecuci¢n se debe a que transcurri¢ el plazo previsto en la Constituci¢n de la Provincia y que el c¢digo de forma estatuye que solo son recurribles las resoluciones que expresamente se declaren tales.

Es decir, que fuera de los casos de la sentencia de trance y remate (art. 491...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR