Sentencia nº 142219 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS:

los del presente Expte. Nº B-142219/05, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S. A. c/ YONAR, DIEGO" de los que

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.P.R.C., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. D.Y. por el cobro de la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CTVOS. ($676,86.-).

Que, a fs. 38 se dispone requerir el pago a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C.; lo que se efectiviza a fs. 39/65 de autos; y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen Doctrina Legal del S.T.J. (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538), que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Activa Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos comerciales; con más el cincuenta por cientos (50%) de en concepto de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los Honorarios Profesionales del letrado interviniente conforme la Ley de Aranceles Nº 1687 y Doctrina Legal por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "H. c/ Digemas", cabe la aplicación de la referida doctrina, cantidad que en caso de mora devengarán el Interés Promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02); y con más I.V.A. si correspondiere a partir de firme y consentida la presente resolución.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDIMAS S.A. en contra del demandado, SR. D.Y. hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($676,86.-) con más las costas del juicio y el interés a la Tasa...

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