Sentencia nº 9745 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUJY , a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dra. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9745/07, caratulado: "EMBARGO PREVENTIVO-EJECUTIVO: Z.J.M.C.L.L.E.", del cual dijeron:---------------------------- Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. L.E.L. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.G. (fs. 65/67), en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 (fs. 49/50) que rechaza la excepción de inhabilidad de título que interpusiera y en consecuencia manda llevar adelante la ejecución seguida por J.M.Z. en su contra.---------------------------------------------- Se agravia en tanto en dicho resolutorio el a quo hace lugar a la ejecución deducida, lo hace con el fundamento de que la deuda no ha sido negada categóricamente por la accionada, considerando a este requisito fundamental para la procedencia de la defensa. Agrega que el mismo es contradictorio en cuanto califica a la defensa como contradictoria, por negar primero la deuda para luego tachar de inhábil al documento basado en que el mismo contiene idéntica fecha de creación y de vencimiento lo que hace presumir la falta de fecha de creación para luego reconocer que éste se firmó como aval de un contrato cumplido sin probarlo. Y que como consecuencia de ello la condena al pago de una suma de dinero que no debe, causándole un daño irreparable que afecta la garantía de propiedad ( arts. 14 y 17 C.N.), apartándose de la legislación vigente - Dec. Ley 5965/63 -en violación al principio de legalidad y debido proceso ( arst.19 y 18 C.N.) a pesar de que ha negado categóricamente la deuda, sosteniendo " Niego que adeude al actor la suma de $15.968 y en el petitorio solicitó se tenga por desconocida la deuda. Que sendas expresiones niegan clara y sencillamente la deuda por tanto la Sentencia contiene una afirmación falsa que lleva al juez a construir un falso silogismo. Que la omisión de consignar el lugar de creación del pagaré tiene por consecuencia inevitable que el mismo no valga como tal, ni posea o genere los efectos sustanciales o procesales propios de su naturaleza jurídica, sin que ello pueda ser superado con la aplicación supletoria del régimen de la letra de cambio, en tanto el art. 103 del D.L. 5965 al así...

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