Sentencia nº 137535 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

VISTO: El presente Expte. Nº B-137535/05 caratulado: ORDINARIO :S.A.D.A.I.C. C/ COLEGIO LOS LAPACHOS, EL PRINCIPE DE PROPIEDAD DE R.M.” y:

CONSIDERANDO:

Que las partes arribaron a un acuerdo que pone fin a la contienda, y de cuyos términos surge una justa composición de intereses, al que debe dársele el alcance de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal civil, conforme Doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54116/91 (Sala II Cámara Civil y Comercial): M.T. y otros c/ Empresa Regam”, el que debe prestársele judicial aprobación.-

Asimismo, corresponde intimar a las partes para que en el término de cinco días, completen tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarles una multa de $5 por el retardo en el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19 de la L.O.T. (2% conf. Art. 8 L.I.).-

Tener presente lo manifestado por el codemandado Colegio Los Lapachos a fs. 184

Por todo ello, la Sala Segunda en lo Civil y Comercial:

RESUELVE

1) Atento las constancias de fs. 176, hágase efectivo el apercibimiento y téngase por reconocida la firma y contenido del acuerdo presentado a fs. 155/156.-

2) Téngase presnte lo manifestado por el Codemandado Colegio Los Lapachos a fs. 184.-

3) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el acuerdo realizado el que queda redactado de la siguiente manera: “Entre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), entidad Civil, Cultural y M., con domicilio en su Sede Central, calle L. Nº 1547 de la Capital Federal, representada en este Acto por la doctora P.G.L.C., conforme copia de Poder General que se adjunta al presente, con domicilio a los efectos legales en calle A. Nº 141 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte y, por la otra R.A.M., D.N.I. Nº 5.246.528, con domicilio real en calle P.N. 668 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; en adelante llamado EL USUARIO, convienen en suscribir el presente convenio en el Expte. Nº B-137535/05, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: “S.A.D.A.I.C. c. EL PRÍNCIPE, COLEGIO LOS LAPACHOS Y RAMONA MANZARAZ”, radicado en la Sala II Vocalía del Dr. A., el cual se sujeta al articulado siguiente:PRIMERO: EL USUARIO reconoce que en el local mencionado, se ha utilizado y se utiliza el repertorio musical (Art. 1º del Decreto Nº 5.146/69, reglamentario de la Ley 17.648), no abonando los aranceles...

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