Sentencia nº 122194 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, los Sres. Jueces D.. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B- 122194/04, caratulado: “ ORDINARIO POR REPETICIÓN: COLIQUEO, F. c/A., D.L.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 25/32 se presenta el Dr. R.D., en nombre y representación del Sr. F.C., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 02/03, y promueve formal Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos y Daños y perjuicios en contra de la Sra. D.L.A..

Solicita en el libelo de demanda la repetición de lo abonado por su mandante en su carácter de fiador solidario de la accionada al acreedor de ésta, con más los intereses correspondientes, además del monto que por honorarios profesionales ha abonado a los gestores de cobranza de dicha deuda, gastos originados en el cursado de cartas documentos, más intereses e indemnización por el daño moral causado por la afectación de la firma del actor ante el Instituto de Informaciones Comerciales.

A título de antecedentes relata el presentante que en fecha 14 de enero de 1998, la Sra. D.L.A. abrió una cuenta corriente en la firma comercial CASTILLO S.A.C.I.F.I.A, conocida empresa del medio dedicada a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos y muebles en general, así como operadora de préstamos de dinero en efectivo.

Expresa que el requisito exigido por la mencionada firma comercial a la accionada era la presentación de un tercero que se constituyera en fiador solidario sin beneficio de excusión, de todas las operaciones efectuadas por la Sra. A., por lo que a pedido expreso de la misma y en virtud de las buenas relaciones personales existentes con su mandante el actor accedió a su pedido.

Manifiesta que a comienzos del año 1999, el Sr. C. se presenta ante la firma Castillo, donde se le informa que la Sra. A. había dejado de pagar las financiaciones de los productos por ella adquiridos, lo que motivó que el actor renunciara a su condición de fiador solidario de la demandada, lo que efectivizó en fecha 14 de mayo de 1999.

En el trascurso del mes de octubre de 1999, el Sr. C. nuevamente se apersona ante la firma acreedora, donde se le informa que la deuda se hallaba impaga, por lo que a pesar de los reiterados pedidos verbales efectuados a la Sra. A. a fin de que asuma tales obligaciones, en fecha 22 de Octubre de 1999 remite carta documento a la Empresa a fin de que ésta le haga entrega de una copia de la declaración de constitución de fiador e informe sobre el estado de deuda de la Sra. A., misiva que contesta la firma en fecha 26 del mismo mes y año.

Es así que en fecha 30 de Noviembre de 2000, el Sr. C. recepciona una carta documento remitida por la Consultora SERCOB y suscripta por el Gerente de la misma Sr. M.M., en la que se le comunica que la obligación contraída por la accionada continuaba impaga y se notifica al mismo que su persona y firma habían sido afectadas en el Instituto de Informaciones Comerciales.

A fin de evitar una inminente acción judicial en su contra, el Sr. F.C. efectúa en fecha 17 de febrero de 2001 un pago como adelanto imputable a la deuda de la demandada, que ascendió a la suma de $ 140.-, monto al que se adicionaron $ 30.- en concepto de honorarios por la gestión de cobranza, siendo obligado en el mismo acto a suscribir un reconocimiento de deuda en su carácter de fiador solidario sin beneficio de excusión, determinándose la suma de $ 1.725,37.- pagadera en 15 cuotas mensuales.

Continúa relatando que a los pocos días procede el actor a intimar a la Sra. A. a abonar lo desembolsado y a hacerse cargo de todas las cuotas futuras hasta su cancelación, la misma no respondió, ni tampoco asumió su obligación.

Manifiesta que en el año 2004 su representado recibió una nueva intimación, suscripta por el apoderado de Castillo a fin de intimarlo a regularizar la deuda en cuestión. Atento a los años trascurridos en la misma situación es que el actor decide formalizar un acuerdo de refinanciación, redeterminación y quita del capital adeudado, el que se determina en la suma de $ 1.350.-, comprometiéndose en forma personal a abonar tres cuotas de $ 450.- cada una.

Expresa que los pagos pactados se efectivizaron en fechas 11 de mayo, 08 de Junio y 06 de Julio de 2004. Asimismo el Sr. C. abonó $ 150.- en concepto de honorarios profesionales del abogado Dr. V. a cargo de la gestión de cobranza.

Aclara el letrado de la actora que la fianza suscripta por su mandante y sus consecuencias, afectaron su persona y firma ante el Instituto de Informaciones Comerciales. Asimismo refiere que las intimaciones judiciales de pago y amenazas de iniciación de acciones judiciales a dirigirse en su contra provocó en su ánimo disgustos, temores, contrariedades y pérdidas de tiempo, lo que le produjeron un verdadero agravio moral.

Manifiesta que el hecho de haber sido calificado como insolvente y moroso sin serlo, produjo un descrédito en la persona y en la profesión de médico e su mandante.

Estos hechos, -interpreta- se vieron reflejados en la circunstancia de intentar el Sr. Coliqueo asociarse en el año 2002 en la tarjeta de crédito Tarjeta Naranja, firma ésta que luego de recibir la información sobre la afectación de su mandante, rechazó la solicitud, todo lo cual ha provocado en el mismo un sentido desequilibrio anímico que le impidió el normal rendimiento en sus tareas.

A continuación, cita el derecho que abona su pretensión, presenta una tabla de liquidación de los pagos efectuados, a los que entiende deben serle adicionados los intereses legales, lo que corresponda por indemnización por el agravio moral sufrido y los gastos del presente proceso judicial. Ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda entablada con aplicación de costas a la demandada.

Mediante providencia de fs. 34 se corre traslado de la demanda a la accionada, compareciendo a contestarla a fs. 44/50vta. el Dr. J.E.C., en nombre y representación de la Sra. D.L.A., a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentada en su fidelidad que adjunta a fs. 42.

El letrado de la demandada opone en primer término excepción de falta de legitimación activa y pasiva; excepción de prescripción y en subsidio contesta demanda y opone excepción de libelo oscuro, solicitando el rechazo de la demanda tentada por la contraria con costas.

En relación a la primera excepción que articula, manifiesta que la actora parte de premisas falsas, siendo una de ellas, que su reclamo parte de un supuesto crédito a su favor en contra de su mandante, derivado de pagos realizados por el demandante de una deuda que su representada tenía con la firma Castillo, la que asumió el Sr. C. en su carácter de fiador de la Sra. A..

Agrega que a fs. 12 se halla incorporada copia simple del contrato de fianza suscripto en forma unilateral por el Sr. F.C. el día 14 de enero de 1998 y por la cual asume la calidad de garante liso y llano, principal pagador y deudor solidario sin beneficio de excusión hasta la suma de U$S 406,82, que por capital e interese adeudare la Sra. D.A. en la firma comercial antes citada.

Argumenta que habiendo renunciado el actor en fecha 14 de mayo de 1999 como codeudor/garante y habiéndosele dado de baja en el carácter de fiador en la empresa Castillo el 15 de mayo de 1999, desde esa fecha no era garante de su mandante.

Aduce que en fecha 30 de Noviembre de 2000, la empresa SERCOB intima al Sr. C., en su carácter de fiador al pago de una supuesta deuda de su mandante, procediendo a abonarla sin consultar a su mandante y en total desconocimiento de la misma $30 en concepto de gastos de cobranza y $ 140 como anticipo de la deuda mencionada, habiendo tenido la oportunidad de oponer falta de obligación debido a su renuncia como garante ya que la misma había sido aceptada por la empresa Castillo el 19 de mayo de 1999.

Manifiesta que el demandante procedió el día 20...

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