Sentencia nº 9757 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los once días del mes de octubre de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9757/07 “Información sumaria para aclaración: V.G., M.M.M.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 33/34 por la Dra. A.R.F.R. en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2.007 que rola a fs. 28/30 de autos.

Se agravia la apelante porque no se hizo lugar a la información sumaria promovida por su parte. Sostiene que su petición consiste en obtener la autorización para que en el documento nacional de identidad, figure el apellido materno y el paterno. Expresa que la Policía de la Provincia expide la planilla prontuarial sin el apellido materno, aún cuando en su legajo consta el acta de nacimiento. Sostiene que ello es un derecho de su mandante y pide que se declare que su verdadero nombre es el que figura en el acta de nacimiento y que se expidan los oficios y testimonios solicitados.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

M.M.M.V.G.A. promovió información sumaria para que se disponga que el apellido materno “A.” debe constar después del apellido paterno “V.G.” en la cédula provincial nº 53.932.

A fs. 15 la fiscal habilitada dictamina que de conformidad a las constancias de autos y la normativa invocada, debe tenerse por cierto que la Sra. M.M.M.V.G. y M.M.M.V.G.A. son la misma e idéntica persona, notificándose a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Jujuy.

A fs. 20 se intima a la parte a aportar prueba conducente para acreditar la identidad de persona, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar la causa.

A fs. 23, la Dra. Reyes deduce aclaratoria y a fs. 25/26 deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, donde peticiona se resuelva la adición del apellido materno que fuera suprimido y se declare que el verdadero nombre es el que surge de la partida de nacimiento.

Tal como señala la Sra. Jueza, la promotora de autos, no esgrimió con claridad su pretensión. Sin embargo, consideramos que el agravio expresado en el memorial debe ser atendido favorablemente.

Entendió la juez a quo, que la peticionante debía ocurrir por la vía que corresponde, esto es, el proceso sumarísimo según el art. 17 de la ley 18.248

La ley 18.248 en el art. 15 prescribe que después de asentados en la partida de...

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