Sentencia nº 89947 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 11 días del mes de OCTUBRE del 2007, reunidos los Vocales de la S. Primera de la Cámara Civil y Comercial Dr. V.E.F. y D.. S.T.M. e Isidoro Cruz Defensores Oficiales llamados a integrar el Tribunal por habilitación, bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el expte. N° B- 89947/02, caratulado : Ordinario por daño moral : " H.C. c/ CITIBANK”, en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. S.M.C., con patrocinio letrado del D.E.R.P., como apoderado del Dr. H.C., promoviendo demanda por daño moral en contra del CITYBANK, procurando se repare con la indemnización que se considere prudente el daño moral causado por la conducta negligente, desampresiva y desconsiderada que puso en la practica la accionada al no reconocer un pago efectivo realizado por su mandante y con cuya información determinante le ha cercenado su actuación en otras instituciones financieras al punto de aparecer como incumplidor contumás: irrecuperable razón que le causó un agravio moral indeleble en su personalidad íntima, profesional y social, de acuerdo a lo que pasa a relatar, con expresa imposición de costas.

Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho, conforme a las cuales dice que su poderdante, fue siempre un buen cliente del Banco demandado, mediante ellos se le entrega una Tarjeta de Crédito DINERS ( titular y accesoria), Nº 3646-545351-0003).

Con esa tarjeta realizó compras, dándole a ella el uso que es normal en este tipo de valores de crédito.

Que a causa de este contrato de Tarjeta de Crédito, existen obligaciones recíprocas entre las partes contratantes; como parte de una de ellas la entidad bancaria debe notificar a su cliente, con prudente plazo, el monto de los gastos realizados y la fecha en que debe hacerse el pago: Esto se lleva mediante la entrega - vía postal de un Resumen de Cuenta que contiene el monto a pagar y el detalle de cada uno de las compras realizadas.

Que por imperio de la obligación aludida y en su virtud, con fecha 31 de Julio de 1996 el banco demandado le envía a su cliente Resumen de Cuenta nº 961415 por la sumas de pesos 488,04 y U$S 16,50 por gastos realizados en el período anterior, lo que hace un total de $ más U$ U 504,54; y para pagar dicho monto se fija una fecha de vencimiento el día 13 de agosto 1996.

Consecuentemente con su obligación, su mandante procedió a abonar esa suma mediante depósito efectuado el día 13 de agosto de 1996, en el Banco de la Nación Argentina - S.S.P. de Jujuy- ( habilitado por la TARJETA DINERS ya que el banco emisor no tenía - ni tiene sucursal en S.P. de Jujuy ( Legal residencia habitual de su representado) y cuya constancia original adjunta como prueba que posee el logo de DINIERS CLUB por lo suma de $ 505.

Que a partir de allí, su mandante considero cumplida su obligación respecto del resumen de cuenta que vencía el día 13 de agosto de 1996, pero grande fue su sorpresa al ser informado por el Banco demandado un mes después que el "resumen que vencía el 13 de 1996 NO HABÍA SIDO PAGADO".

De inmediato acude las oficinas de CITYBANK y procede a demostrar - con la exhibición de la boleta correspondiente- que realizó el pago en cuestión en la Sucursal san P. de Jujuy del Banco de la Nación Argentina, este hombre le informa que toma razón del pago y le comunica que no se haga problema por cuanto la deuda está abonada.

Sin embargo C. recibe un Resumen de Cuenta Nº 198085, con cierre de 30 de agosto de 1996 y con vencimiento de fecha 11/09/96 por un importe de $682,21 y de U$S 16,51, ello tenía incorporado al saldo anterior ( como si no hubiera pagado) con más sus intereses, gastos por gestión de cobranzas más IVA, más los gastos efectuados en ese mes de agosto.

Destaca que C. se negó pagar esa suma, y solo abonó los gastos efectuados en ese mes, que ascendían a la suma de $ 152,95, más los dólares estadounidenses (U$S 16,50) que arrojaba un monto total de pesos 169,45. Depositó $140, tal como se acredita.

Luego llega el Resumen de Cuenta Nº 435561 con fecha de cierre 30 de setiembre de 1996, que también incluye los gastos correspondientes a ese mes con más la totalidad del monto del resumen de agosto, solo descontándose el pago de $ 170 y arroja un saldo deudor - pesos y dólares- , más intereses, gastos y el consumo del mes ($ +U$S 953,41), su cliente paga lo que consumió en ese periodo, esto es 354,50, sumado $+ U$S.

Al siguiente mes le ocurre lo mismo con el Resumen de Cuenta Nº 673785 con cierre 30 de Octubre de 1996 y fecha de vencimiento 12/11/96: le pasan un monto total- con gastos del mes - incluidos dólares , pesos, intereses, gastos, más IVA de ($+U$S 889,42) cuyo monto arrastra el total del resumen anterior.

E igual que en le mes anterior, su representado, procede a abonar la suma de $ 251,00 CORRESPONDIENTE AL CONSUMO DEL MES QUE ASCENDÍA A $+U$S 250,50.-

El siguiente resumen de Cuenta Nº 913271 con cierre 2 de diciembre de 1996 y fecha de vencimiento 13/12/96, tiene lasa mismas características que anteriores: muestra una deuda total por arrastre incluido el consumo mensual, de pesos , dólares, intereses, gastos e IVA de $+720,82 y su mandante procede a pagar su último - por renuncia a la tarjeta- consumo mensual que arroja la suma de $+U$S 25,50.-

Afirma, el CITYBANK no acreditó jamas el pago realizado por su mandante en el banco Nación y lo sigue arrastrando hasta hoy.

Que el Dr. C., con fecha 7 de noviembre de 1996, anuncia por escrito que deja de utilizar la tarjeta DINERS ( principal y accesoria ),ya que la obligación Bancaria se ha incumplido y tal rescisión se produce por exclusiva responsabilidad del banco. Nunca recibió una repuesta acorde a la gravedad del suceso.

Que ha partir de allí, la relación contractual quedo disuelta entre las partes. Sin embargo las consecuencias de aquel contrato y la conducta disvaliosa del Banco demandado, fueron muy dañosas para su mandante.

Añade, que por su propia ineficiencia el CITYBANK no acreditó el pago efectuado ante el Banco Nación EL DÍA 13 DE AGOSTO DEL 96, y ese hecho hace que se refleje - un supuesto incumplimiento - en cada uno de los resúmenes enviados.

La entidad bancaria demandada hizo - y lo hace- caso omiso, de manera obcecada, a las reiteradas notificaciones efectuadas por su representado, en el sentido de la eficacia del pago realizado, jamás le enviaron una nota en donde le manifestaban que el banco Nación nos le enviaron los fondos depositados.

Recalca al contrario de todo lo que podías esperarse, una empresa de cobro de deudas, LA UNIDAD DE COBRANZAS S.A. le notifica ( con fecha 22 de octubre de 1999) a C. que "......podrá buscar solución a su incumplimiento junto a ellos y cancelar deuda que mantiene con el Citibank....",cuyo origen proviene de la utilización de TARJETA DINERS( esto es: la deuda original pagada por su cliente en el NACION), advirtiéndole que si no acepta esta".....excelente oportunidad será pasible de acciones judiciales y de informaciones en centros creados al efecto...lo que le impedirá el acceso a los créditos y el consumo, autoplanes, etc....", es decir esta empresas le expone claramente lo que le ocurrirá si no paga: QUEDARA BLOQUEADO TOTALMENTE EL CREDITO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el MUNDO cuando sea el caso.

Agrega, que lo " prometido " se había comenzado a cumplir y de hecho se cumple de manera acabada: a partir de allí se le cerraron todas las puertas financieras y de consumo existentes en la Provincia y la Nación como así también en el extranjero.

Se le negó la TARJETA NARANJA.

No pudo financiar viajes al exterior.

Fidelitas S.A. informa que es MOROSO IRRECUPERABLE.

No pudo comprar vehículos a crédito.

No pudo financiar construcción de su Clínica en su Ciudad.

Los comerciantes de S.P. le dejaron de brindar crédito sin garantes, cuando antes, con su sola firma le otorgaban créditos.

Y lo más grave : No pudo realizarse una intervención Quirurgica de reparación a llevarse a cabo en la Habana- Cuba. Por un accidente sufrido años antes al no tener posibilidades de acceso al crédito.

Por una supuesta conducta morosa de C., las consecuencias dañosas se hicieron presentes. Pero lo cierto es que nunca existió tal incumplimiento y en esto se centra la acción:

Por negligencia e impericia del Banco demandado el pago realizado por su mandante el 13 de agosto de 1996 no fue imputado y ese error trajo como consecuencia el injusto encuadramiento de moroso irrecuperable de él en todos los medios de información financiera.

Destaca, su representado fue gravemente perjudicado por ese error y tiene el derecho a que cada uno de os agravios materiales y morales que sufrió y que sufre por obra y gracia de la accionada, le sean indemnizados de la forma y modo que disponga el Tribunal.

Lo cierto es que su mandante, recibida que fue la noticia que el CITYBANK había pasado el nombre de él a los medios de información financiera para tenerlo como MOROSO, conmina personalmente a que cesen y se abstengan de continuar dando falsas informaciones sobre él, eso se efectúa en el despacho del Ser. Gerente de la entidad demandada.

Por el momento pareció que esa intimación causó efecto ya que durante un tiempo relativamente extenso ( un año y medio aprox.), no tuvo novedades- aunque lo cierto es que durante ese período NO PIDIO CREDITOS ni tuvo noticias de su "escrache" en medios informativos financieros.

Pero ya en mayo de 1999, cuando su cliente resuelve solicitar la Tarjeta Naranja, le comunican el rechazo de la apertura por figurar en el V. por el CitiBank.

En agosto de 1999 recibió una comunicación de la empresa G.T. que le informa la imposibilidad de otorgarle crédito solicitado para un viaje al exterior por los informes requeridos que lo muestran como ".....imposibilitado para obtener créditos comerciales".

Pide con fecha Octubre 1999 un estado de su situación financiera a FIDELITAS S.A. y le entregan...

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