Sentencia nº 82595 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 11 de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° EXPTE. N° B-82.595/02, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GIULIANOTTI, CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ ROCHA MARÍA DEL CARMEN Y LA CAJA DE SEGUROS S.A., de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 371/372 comparece el señor M.A.G.M. en nombre y representación de su hermana, G.L.G., con el patrocinio letrado de la doctora M.L.M., conforme poder amplio de disposición y administración que acompaña, y solicita se intime al doctor G.A.G., por el plazo de cinco días, a acreditar en estos autos la entrega efectiva del dinero que cobrara en nombre y representación de la Srta. G., mediante cheque, por la suma de $ 13.132, recibido en fecha 20 de diciembre de 2006.

  2. Que corrida una vista al citado letrado, la contesta a fs. 381/389 manifestando que no resulta procedente en este “estrecho marco” del juicio ordinario ya concluido, que se intime a su parte a rendir cuentas como mandatario por otro mandatario. Desconoce que el Sr. M.A.G. sea apoderado de su hermana, por cuanto la copia de poder general amplio de administración y disposición que se presenta, no se encuentra juramentada por el mandatario además de carecer de la necesaria legalización por parte del colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, jurisdicción en la cual fue autorizado dicho poder.

    Sin perjuicio de aquella cuestión formal, sostiene que la obligación de rendir cuenta es ante mandante y no ante el mandatario, para lo cual éste requiere poder especial. Hace otras consideraciones jurídicas por todas las cuales concluye en que toda pretensión de rendir cuentas en la presente causa debe ser rechazada por manifiestamente improcedente.

    En cuanto a lo que califica la cuestión real, manifiesta que la Srta. G. se encuentra residiendo en España en forma ilegal y no puede efectuar trámite alguno en ese país para recibir dinero, por lo que no pudo entregar el dinero percibido, no obstante las innumerables consultas efectuadas vía mail y telefónicamente. Así las cosas, se presentó el hermano con el poder que ahora se agrega a esta causa, ante lo cual el letrado se comunicó con su cliente, quien le informó que si bien confía en su hermano, preferiría que al dinero se lo envíe a su persona, de la misma manera que la había enviado anteriormente. Por las demás consideraciones que efectúa, solicita se fije una audiencia de conciliación, ofreciendo depositar el dinero ante este Tribunal, previo las deducciones que correspondieren.

  3. Que a fs. 385 se corre una vista de lo manifestado por el D.G., a quien se presenta como apoderado de la Srta. G., la que es evacuada a fs. 388/395. El Sr. G.M. insiste en la existencia del mandato invocado, solicita prórroga del plazo para subsanar la falta de legitimación del poder presentado por su parte, hace consideraciones sobre su legalidad y legitimación para pedir el cobro el dinero percibido por el letrado que representaba a su poderdante.

    Por capítulo aparte destaca la improcedencia de deducciones en concepto de pacto de cuota litis cuya inexistencia expone, toda vez que no se ha acreditado su existencia. Subsidiariamente solicita se intime al Dr. G. a depositar en autos, la suma por él percibida, previa y única deducción, de la suma efectivamente enviada a su representada.

  4. Que a fs. 396 se intima al Dr. G. a que en el plazo de dos días se deposite en autos el total del dinero percibido correspondiente a la Srta. G., con la única deducción de la suma efectivamente entregada a la actora, lo que deberá ser acreditado por su parte. Por dicho decreto se le concede un plazo a quien invoca la representación de aquella para acreditar su mandato.

  5. A fs. 400/403, se acompaña copia debidamente legalizada y certificada del poder amplio de administración y disposición que invoca el presentante y a fs. 409/410, concurre nuevamente el doctor G., acompañando boleta de depósito por la suma de $ 7.510,50 y planilla de liquidación. El Dr. G. aprovecha esta oportunidad para hacer una reseña de la tramitación de esta causa, destacando supuestas “distracciones” de la actuaria y lo que llama falta de respeto a su labor profesional al disponer de sus honorarios y calificando de irrespetuosa la intimación formulada a fs. 396, la que dice “ha colmado” su paciencia.

    Por todo lo expuesto solicita se le conceda el plazo de cinco días para acreditar los envíos realizados a la Srta. G., los envíos de mail de ésta a su parte y el pacto de cuota litis suscripto, que por el angustioso plazo concedido se ve en la imposibilidad de presentar. En subsidio deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la resolución que lo intima a depositar dinero en el plazo de dos días.

  6. Que a fs. 414/423 comparece nuevamente el señor M.A.G.M. con patrocinio letrado contestando el traslado de la presentación antes referida. En su responde solicita que se tenga el depósito efectuado como pago a cuenta de mayor cantidad adeudada a su mandante, observa la planilla...

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