Sentencia nº 133017 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 01 del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-133.017/05 "SUCESORIO AB INTESTATO: VILLENA, S.D.; CLEMENTE, H." del que:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 40 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a sus hijos A.G.C., ESTELA R.C., V.P.C. y S.A.C..-

Que a fs. 42 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión a la Dra. N.E.I. quién se recibe del cargo a fs. 43 de autos.-

Que a fs. 45 obra inventario, avalúo de bienes, el cual es probado a fs. 51 de estos obrados.-

Que fs. 56 de autos, obra informe producido por parte de la Dirección General de Rentas en la que informa que el pago de la tasa de justicia se encuentra regularizado y que la propiedad registra deuda no exigible por impuesto inmobiliario.-

Que a fs. 60/61 obra cuenta particiónaria de bienes.-

Que, por todo ello el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. Aprobar en todas sus partes en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros la cuenta particionaria que rola a fs. 60/61 de autos.-

  2. SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de CLEMENTE HUMBERTO y S.D.V., favor de A.G.C., ESTELA R.C., V.P.C. y S.A.C. , a quienes se le reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  3. Adjudicar la totalidad del bien inventariado a fs. 45 de autos a favor del herederos A.G.C., ESTELA R.C., V.P.C. y S.A.C., a merito de la partición de bienes que rola a fs. 60/61 de autos.-

  4. Regular los honorarios profesionales de la Dra. N.E.I. suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS y la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO como perito inventariador y avaluador de la presente sucesión. Regular los honorarios profesionales , en la suma de PESOS SEISCIENTOS, como perito partidor de conformidad Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  5. Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-

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