Sentencia nº 9671 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9671/07 caratulado “INCIDENTE DE TERCERIA FUNDADA EN LA POSESION: TARTALO, M.C. c/ APARICIO, M. ESTELA y AGUIRRE, O.A.”, del cuál dijeron:----------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.E.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.O.P., quién a su vez se presenta con el patrocinio letrado del Dr. O.R.C. (fs. 316/318), en contra de la sentencia dictada en autos con fecha 9 de abril de 2007 (fs. 290/295), que hace lugar a la tercería de posesión promovida en autos por la Sra. M.C.T. en contra de la recurrente y de la Sra. O.A.A., ordenando el levantamiento del embargo y secuestro trabados sobre el automotor objeto de ésta litis, individualizado como dominio CCC-278.-------------------------------------------------------- Se agravia la apelante, en síntesis, porque sostiene que el a quo ha omitido notificar debidamente a la codemandada en este incidente, lo que considera que coloca a su parte en un estado de indefensión y configura una violación al principio de contradicción. Manifiesta que en la sentencia se ha considerado acreditada la posesión, señalando que no hay prueba suficiente e idónea al respecto. En relación a ello agrega mayores fundamentos y consideraciones, a las que nos remitimos en homenaje a la brevedad.---------------------------- Sustanciado el recurso, lo contesta la Sra. M.C.T., con el patrocinio letrado del Dr. H.G.F. (fs. 333/334), y solicita su rechazo por considerar que no existen los agravios esgrimidos por la apelante, ello en base a los fundamentos expuestos en el responde, a los que nos remitimos para ser breves.-------------- Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo son elevados los autos a esta instancia.------------------------ Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.------------------- Entrando al estudio del recurso interpuesto, adelantando opinión, entendemos que debe prosperar.------------------------- La cuestión planteada en la presente causa ha sido resuelta por esta S. en anteriores oportunidades en igual sentido al asumido en el fallo en crisis, sin embargo el Superior Tribunal de Justicia con posterioridad ha sentado jurisprudencia manifestando que “En todo lo referente a la transmisión de bienes automotores, al crear el Registro Nacional, el legislador ha querido rodear las mismas de absoluta seriedad, seguridad y solemnidad. Es decir, exigir el cumplimiento de un conjunto de requisitos para la validez de los otorgamientos y de los instrumentos que la ley considera y denomina públicos, esto es solemnis, o sea formales, graves y necesarios. Este es el fin querido por el legislador,...

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