Sentencia nº 175764 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-175764/07, caratulado: “EJECUTIVO: COCA F.J.C.C.G.F.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 se presenta el Dr. N.G.L., como patrocinante de la actora Sra. F.J.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.F.C., por la suma PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), con más sus intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que el demandado librara sin protesto a favor de la actora, y que a la fecha de su vencimiento no fue efectivizada.-

Que, intimado el accionado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere (fs. 17 y vta.), se presenta el Dr. A.R.L. en nombre y representación del demandado oponiendo la excepción de inhabilidad de título porque según refiere el mismo es abusivo, desproporcionado y ha sido llenado de mala fé por quien es el verdadero damnificado de la reparación que se garantizó con dicho documento.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que el pagaré que por el presente se ejecuta, fue entregado en garantía de la reparación de un vehículo de propiedad del hermano de la actora que fuera siniestrado, el cual no percibió el crédito que debía ser desinteresado por la compañía aseguradora, por haberse negado a realizar los trámites correspondientes, optando en cambio en connivencia con sus hermanas por ejecutar el título que se presenta y que fuera firmado solo como garantía, pero del referido arreglo que según presupuestos que dice haber obtenido alcanzaba a sumas mucho menores a la reclamada en autos, adoleciendo por tanto tal instrumento de inhabilidad para poder ser ejecutado por la actora, que en realidad no es el verdadero acreedor con quien su poderdante se vinculara. Ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a la defensa articulada rechazándose la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 42/43 vta. contesta la accionante el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, en relación a la defensa argüida diré primero que, conforme reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales esta excepción de inhabilidad no será admitida si se funda en el abuso de firma en blanco, caso el de autos, ya que se aduce haber sido firmado en garantía de una deuda contraída no con la reclamante, sino con su hermano.-

Que, tal conclusión se debe a que el documento de autos contiene la denominación "pagaré" y que el abuso de firma en blanco no puede ser alegado en este tipo de juicio, ya que se desvir¬tuaría...

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