Sentencia nº 104711 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 23 días del mes de marzo del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. y M.R.C. de A., constituidos de conformidad a las disposiciones de la Acordada Nº 5/93, vieron el Expte . n° B–104711/03, caratulado : “ Ordinario por Daños y Perjuicios: GALARZA, J.H.A. c/ ESTADO PROVINCIAL " , en el que:

Los Dres. MARÍA ROSA CABALLERO DE AGUIAR Y V.E.F., dijeron:

Que por estos obrados comparece la Dra. ROSA BERTONI de APAZA, en su calidad de apoderada de J.H.G., en virtud del Poder General para Juicios que se encuentra debidamente juramentado y agregado en autos a fs. 2/3, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL, a quien pide se notifique en su sede legal sita en el Palacio de Gobierno y del Sr. S.M.L., alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 1 donde espera el dictado de la correspondiente sentencia criminal.

Funda su pedido en las razones de hecho y derecho que invoca, según las cuales dice que su representada nació el 8 de Marzo de 1958 en la Ciudad de Palpalá, es perito mercantil egresada de la Escuela Provincial de Comercio nº 2 de esa ciudad. Que a la fecha de la presente demanda se encontraba avocada exclusivamente a su profesión de enfermera con un extenso currículum vitae, el que cita en el escrito de demanda y del cual adjunta pruebas.

Entre lo más destacado cabe hacer notar que con fecha 13/09/97 obtuvo el título de "Licenciada en Enfermería" en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de la Facultad de Derecho.

Comenta que evidentemente con tamaños antecedentes, puede deducirse la excelencia adquirida por su mandante como profesional y el tremendo menoscabo físico y moral que le fue ocasionado con motivo del atroz hecho de la que fue víctima el 19 de Octubre del año 2001, por el agresor MENAMAR LUZ.

Relata que ese día ingresó a su puesto de trabajo a hs. 06.00 como lo hacía rutinariamente para cumplir sus funciones específicas de Jefa de Guardia del Hospital San Roque.Luego del Relevo el Sr. C. (enfermero del turno anterior) realizó el control de rutina de los tres pacientes internados el día anterior y que ocupaban las camas Nros. 1,2,y 3.

Agrega que cuando se disponía a tomar la presión al paciente de la cama 3, fue sujetada con violencia y fuertemente desde atrás por S.M. LUZ quien en ese momento se encontraba acompañando al internado de la cama 1, traccionando su cuello con fuerza descomunal, tapó su boca y vociferando amenazas permanentes tales como ..." si te moves te corto el cuello" " soy policía, me encuentro cuidando al paciente de la cama uno y desde hace tiempo te juno", la arrastró en contra de su voluntad y por la fuerza hacia el dormitorio de los médicos. Que la actora intentó por todos los medios posibles liberarse del atacante pidiendo auxilio los pocos segundos en que el agresor aflojaba las manos de su cuello, pero infortunadamente sus compañeros de trabajo se encontraban esterilizando el instrumental y prestando colaboración en otras dependencias de la guardia, por lo que no pudieron escuchar absolutamente nada. Que mientras tanto la Dra. M.C.B. atendía un paciente en su consultorio.

Dice que en el dormitorio de los médicos, a la par de mantenerla aplastada contra el piso con su propio cuerpo y sujeta por el cuello, MENAMAR LUZ la amenazaba repitiéndole constantemente "... te voy a matar..." "... si decis algo te voy a cortar el cuello..." "... tengo una gillette...un revólver...", lo que aterrorizó aún más a su representada y dado que seguía recibiendo fortísimos golpes intentó calmarse para evitar esas agresiones limitándose a forcejear con el abusador intentando liberarse y gritar para obtener ayuda.

Agrega que el demandado la llevó entonces hasta un baño contiguo al dormitorio de los médicos, el cual es utilizado como depósito debido a la cantidad de elementos sin utilizar que allí se guardan, y dado que el violador se encontraba inicialmente a espaldas de ella, la tenía inmovilizada del cuello y, la pieza de pequeñas dimensiones carecía de iluminación artificial y natural, la Sra. G. no podía hasta ese momento visualizar su rostro. Que en tales condiciones, MENAMAR LUZ logró su propósito.

Que su mandante clamó socorro recibiendo en cada ocasión salvajes golpizas, y obligándola a despojarse de sus ropas y acostarse boca arriba luego de lo cual la penetró manteniendo contacto sexual via vaginal aproximadamente durante 10 a 15 minutos. Que en ese momento la Sra. VIVIANA JURADO llamó a la puerta logrando escuchar " esperá" (de parte de MENAMAR LUZ) dado que la Sra. G. se encontraba amenazada de muerte ( el sujeto dice la tenía agarrada del cuello y decía tener una gillette).

Continúa diciendo que una vez consumado el hecho para evitar ser nuevamente agredida y sometida, en medio del llanto pidió a LUZ que se vistiera y saliera de allí prometiendo que no diría nada de lo ocurrido, por lo que el demandado asintió. Que posteriormente, pidió auxilio, y MENAMAR LUZ se...

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