Sentencia nº 74684 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nø B-74.684/02, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: MANZUR, FORTUNATO y YAZLLE DE MANZUR, CARMEN.-", del cual:

RESULTA:

Que a fs. 13, se presentan el Dr. MARIO EDUARDO DE LA QUINTANA como apoderado del Sr. G.M.G. (quien concurre a esta sucesi¢n por derecho de representaci¢n de su madre fallecida T.J.M., promoviendo la apertura del Juicio Sucesorio de los Sres. F.M. y CARMEN YAZLE DE MANZUR.-

Que a fs. 44 se presenta el Dr. H.M.S. como apoderado del Sr. N.M., tomando debida participaci¢n en autos.-

Que a fs. 49 se presenta la Dra. M.M.H. como apoderada del Sr. J.H.M. solicitando debida participaci¢n en autos.-

CONSIDERANDO:

Que con la fotocopia certificada del Acta de Defunci¢n agregada a fs. 10, se acredita el fallecimiento del causante F.M., hecho ocurrido el d¡a 24 de Enero del a¤o 1.958, en San Salvador de Jujuy - Dpto. de la Capital, provincia de J..-

Que con la fotocopia certificada del Acta de Defunci¢n agregada a fs. 9, se acredita el fallecimiento de la causante CARMEN YAZLLE DE M., hecho ocurrido el d¡a 20 de Febrero del 2.000, en San Salvador de Jujuy - Dpto. D.M.B., provincia de J..-

Que a fs. 7 obra fotocopia de Acta de Nacimiento de GYSBERT MARCELO GARCIA y a fs. 11 fotocopia de Acta de Defunci¢n de T.J.M..-

A fs. 41 y 46 se agregan las fotocopias certificadas de las Actas de Nacimiento de N.M. y J.H.M..-

Que a fs. 64/70 se agregan los recibos y ejemplares del B.¡n Oficial y Diario El Tribuno con la correspondiente publicaci¢n de E., sin que se hayan presentado otros interesados en esta Sucesi¢n.-

Que a fs. 81 se realiza la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. y a fs. 100 vta. dictamina el Ministerio P£blico F. en forma favorable, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nø 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

1ø) Declarar que por fallecimiento de F.M., hecho ocurrido el d¡a VEINTICUATRO del mes de ENERO del a¤o MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO en San Salvador de Jujuy - Dpto. Capital y de CARMEN YAZLLE DE M., hecho ocurrido el d¡a VEINTE del mes de FEBRERO del a¤o DOS MIL en San Salvador de Jujuy - Dpto. D.M.B., ambos de la provincia de Jujuy, le suceden en caracter de herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros sus hijos leg¡timos N.M. y J.H.M. y su nieto G.M.G. (por derecho de representaci¢n de su madre fallecida T.J.M., a quienes se les reconoce la posesi¢n de la herencia.-

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