Sentencia nº 30918 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

.

VISTO: El Expte. Nº A-30918/06 caratulado “Ordinario por cobro de pesos: P.P.S.A.C.I. y F. c/ KIDNEY S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. D.H.C. -apoderado de KIDNEY S.A.- viene a interponer recurso de reclamación ante el Cuerpo en contra del ap. IV. de la providencia del 29 de agosto del año 2006, en cuanto dispone el embargo de sumas de dinero hasta cubrir las sumas de $ 292.170,00 en concepto de capital con más la de $ 146.000,00 estimadas provisoriamente para acrecidas legales.

Alega que la medida dispuesta resulta ser injustificada, excesiva e infundada, causando severos perjuicios a su representado.

Afirma que KIDNEY S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal a pacientes con riesgo de vida y que el embargo de sus cuentas bancarias le imposibilita cumplir adecuadamente con la demanda requerida.

Destaca que la irrazonabilidad del embargo deviene de que no fue debidamente acreditado el peligro en la demora.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona concretamente que se deje sin efecto el embargo establecido.

Que, corrido traslado de la pretensión, comparece a contestarla el Dr. H.J.M.M. oponiéndose a su progreso (fs. 118/119 vta.).

En apretada síntesis, fundamenta su oposición en el hecho de que han sido debidamente acreditados los presupuestos exigidos para la procedencia de la cautelar. Resalta además que la incidentista sólo se limita a peticionar el levantamiento de embargo pero no ofrece bienes en substitución, lo que vendría a justificar la medida dispuesta.

Así las cosas, corresponde resolver sobre el fondo de la cuestión.

B) Sobre los hechos:

En cuanto importan a la cuestión, remiten a los siguientes:

  1. El 25 de agosto del año 2.006, PINAL PHARMA S.A.C.I.y F. deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de K.S.A., reclamando el pago de la suma de $ 292.170,00 en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas.

    Con la demanda se agrega prueba documental tendiente a justificar el crédito reclamado fs. 1 a 88).

  2. Por decisorio del día 29 de agosto se admite la demanda y se corre traslado por el término y bajo apercibimiento de ley (fs. 99).

    Por el mismo decreto se hace lugar a la cautelar solicitada ordenándose trabar embargo sobre sumas de dinero que la demandada posea en cuentas bancarias, hasta cubrir la suma de $ 292.170,00 por capital con más la de $ 146.000,00 estimadas provisoriamente para responder por las acrecidas legales.

    La ejecución de la medida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR