Sentencia nº 162320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-162.320/06, caratulado: “EJECUTIVO: ALBERDI S.A. c/ ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/13 se presenta la Dra. M.D.M., en nombre y representación de la Empresa ALBERDI S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO, por cobro de la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), con más los intereses legales y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos cheques librados contra el banco girado, y que fueran devueltos por orden de no pagar, y sin que a la fecha fueran cancelados.-

Que, intimado el demandado de pago según constancia de fs. 22 y vta., y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta a fs. 19 el Dr. C.G.E., en nombre y representación del nombrado solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 20.-

Que, a fs. 25/27 el mismo se opone a la procedencia de la demanda en su contra tachando de inhábil los títulos hechos valer por falta de legitimación para obrar, en virtud de que los títulos valores no fueron entregados a la actora para su cobro por no mantener ninguna relación comercial con la misma, sino que tales documentos fueron extraviados, razón por las que el actor no es un tenedor de buena fe, ya que sabía que tales documentos habían sido perdidos, dándose en el caso una situación deshonesta que autoriza a admitir la exceptio doli. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 31/32 contesta la accionante el respectivo traslado, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de rechazada la aclaratoria formulada a fs. 36 y los recursos de revocatoria con Apelación en subsidio interpuestos a fs. 40/41, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad de los títulos base de la ejecución, porque según se refiere tales documentos fueron extraviados por el presidente de la Asociación demandada, los que se encontraban confeccionados y suscriptos para abonar a los proveedores de la misma, ente los cuales no se encontraba el reclamante, hecho este que fuera oportunamente denunciado ante la Policía y ante el banco girado, lo que motivó que este último rechazara su pago.-

Que, frente a esta situación considera la demandada que la accionante carece de legitimación activa, ya que si bien el mismo resulta ser el tenedor actual de los denunciados documentos, el mismo tenía conocimiento cierto de que se trataban de títulos extraviados, no obstante lo cual, actuando de mala fe pretendió su cobro.-

Que, sin embargo y en relación a esta cuestión de desposesión de un cheque, como podría ser el supuesto señalado de extravío, en tal caso el portador del mismo, sólo puede ser desprendido del título si lo hubiera adquirido de mala fe o con culpa grave, lo que debe ser demostrado, ya que la buena fe se presume, y a cuyo respecto la jurisprudencia ha dicho en forma reiterada que: “conforme a la interpretación jurisprudencial predominante, el estado subjetivo del adquirente no puede ser debatido en el juicio ejecutivo” (Cam. N.C.. Sala A, 30-10-89, fallo citado en pag. 53 de la obra de MARTIN E. PAOLANTONIO, “Regimen Legal del Cheque”), y agrega el mismo autor que: “La solución se explica por la necesidad de dar certeza a la circulación alejando del adquirente riesgos que no puedan ser fácilmente detectables con el examen del documento. Como lo ha expresado la jurisprudencia, el conflicto entre el portador del cheque y quien invoca la desposesión o pérdida debe solucionarse de acuerdo con el principio fundamental del derecho cambiario que faculta al portador legitimado de buena fe a exigir el cumplimiento de la obligación prescindiendo de toda...

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