Sentencia nº 162320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-162.320/06, caratulado: “EJECUTIVO: ALBERDI S.A. c/ ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 11/13 se presenta la Dra. M.D.M., en nombre y representación de la Empresa ALBERDI S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO, por cobro de la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), con más los intereses legales y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos cheques librados contra el banco girado, y que fueran devueltos por orden de no pagar, y sin que a la fecha fueran cancelados.-
Que, intimado el demandado de pago según constancia de fs. 22 y vta., y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta a fs. 19 el Dr. C.G.E., en nombre y representación del nombrado solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 20.-
Que, a fs. 25/27 el mismo se opone a la procedencia de la demanda en su contra tachando de inhábil los títulos hechos valer por falta de legitimación para obrar, en virtud de que los títulos valores no fueron entregados a la actora para su cobro por no mantener ninguna relación comercial con la misma, sino que tales documentos fueron extraviados, razón por las que el actor no es un tenedor de buena fe, ya que sabía que tales documentos habían sido perdidos, dándose en el caso una situación deshonesta que autoriza a admitir la exceptio doli. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas planteadas, rechazándose la demanda con costas.-
Que, a fs. 31/32 contesta la accionante el respectivo traslado, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de rechazada la aclaratoria formulada a fs. 36 y los recursos de revocatoria con Apelación en subsidio interpuestos a fs. 40/41, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad de los títulos base de la ejecución, porque según se refiere tales documentos fueron extraviados por el presidente de la Asociación demandada, los que se encontraban confeccionados y suscriptos para abonar a los proveedores de la misma, ente los cuales no se encontraba el reclamante, hecho este que fuera oportunamente denunciado ante la Policía y ante el banco girado, lo que motivó que este último rechazara su pago.-
Que, frente a esta situación considera la demandada que la accionante carece de legitimación activa, ya que si bien el mismo resulta ser el tenedor...
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