Sentencia nº 145118 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-145.118/05, caratulado: ”SUMARIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-36806/89: A.A.C.P.J.G. y A.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presenta la Dra. E.R.B., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. A.A. promoviendo juicio sumario por cesación de su obligación alimentaria respecto de su hija L.E.A., hoy mayor de edad, dirigiendo la acción también contra la progenitora de la misma en razón de ser ella la que percibía tales alimentos. Expresa fundamentos, cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar al cese de alimentos, y se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se corre el traslado de ley, el que es notificado en legal forma a fs. 17 vta..-

Que, a fs. 24 y vta. se presenta el Dr. R.E.N., en nombre y representación de la Sra. L.E.A., contestando demanda en tiempo y forma, y solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y derecho que invoca, y en lo que interesa a la causa dice necesitar seguir contando con tales fondos para terminar sus estudios superiores.-

Que, a fs. 30 se ponen los autos para ofrecer contrapruebas, contestando la actora a fs. 33, ofreciendo la contraprueba del hecho nuevo denunciado.-

Que, a fs. 34 se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada.-

Que, a fs. 130 se clausura el término probatorio y se ponen los autos en estado de Alegar por el término de ley.-

Que a fs. 136 y vta. se adjuntan los alegatos de la actora, y a fs. 137 y vta. los de la demandada.-

Que, a fs. 138 se llaman Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se demanda la cesación de la cuota alimentaria oportunamente fijada por sentencia en el Expte. Principal: Sumarísimo por Alimentos..., agregado por cuerda y que tengo a la vista, la que es cuestionada por la hija demandada, con el argumento de que la cuota alimentaria le es imprescindible para poder seguir cursando y concluir sus estudios terciarios, y sin que la progenitora de la misma, no obstante estar debidamente notificada se presentara en autos.-

Que, ante esta situación me avoco al análisis de la postura asumida por las partes, de sus argumentos y de las pruebas aportadas por cada uno de ellos para sostenerla, y, previa su valoración puedo adelantar opinión contraria al pedido de la alimentada, porque como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, y si bien tal principio no es absoluto, sino que admite ciertas excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores dentro de sus posibilidades, por motivos justificados, y considero que en este caso no existen tales motivos, o por lo menos no se ha logrado demostrarlo.-

Que, asumo esta conclusión al compartir lo sostenido en ese sentido por la jurisprudencia dominante, que sobre el tema afirma: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso –insisto- tal falta de condiciones no se acreditó, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una persona que actualmente cuenta con 25 años de edad, y aparentemente sin problemas de salud, y si bien tiene un hijo de corta edad, convive con otras personas de su familia que según surge de autos, colaboran en su crianza.-

Que, si bien el fundamento aducido sobre necesitar seguir contando con los fondos que le provee su padre para continuar estudiando, en principio es atendible y ha sido ampliamente receptado por la doctrina, porque como lo expresan M.J.M. COSTA y DANIEL H.D´ANTONIO en su obra “Derecho de Familia”, t. III, pag. 452: “Los alimentos abarcan la satisfacción de las necesidades de educación e instrucción, aspecto que se dará a favor de los hijos mayores de edad en caso especiales...”, y...

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