Sentencia nº 162335 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B-162335/06, caratulado: ”Incidente de tercería de mejor derecho en Espte. B-47708/99: H.T.M.C.H.R.A., FERNANDEZ de H.C.F. y BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY –ENTE RESIDUAL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 vta. se presenta el Dr. MARIO R.A.M., en nombre y representación de la Sra. T.M.H., interponiendo incidente de tercería de mejor derecho y posesión en el Expte. Nº B-47708/99, caratulado: “Ejecutivo – Prepara Vía: Banco de la Provincia de Jujuy - Ente Residual c/ H.R.A. y F. de H.C.F.”, agregado por cuerda, y que tengo a la vista.

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que en el Expte. principal se trabó embargo sobre el inmueble que figura como de propiedad de los Sres. H., pero que una fracción de terreno que se disgrega de dicho inmueble, -con anterioridad a la ejecución tentada-, le había sido vendido por la sra. M.T.H. en el año 1976, mediante boleto de compraventa, tomando posesión del inmueble a partir de dicha fecha. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la tercería, ordenándose se levante el embargo trabado en el principal sobre el inmueble que detalladamente individualiza, con costas.

Que a fs. 17 se la tiene por presentada, se ordena correr el traslado de ley, y la suspensión del trámite del principal.

Que, fs. 21 procede a contestar el BANCO denunciado, allanándose a la tercería, manifestando a fs. 41 de autos, que el codemandado R.A.H. no es titular registral del inmueble objeto de la tercería, por lo que habiendo su parte formulado allanamiento, y no habiendo contestado la demanda la titular registral, Sra. C.F.F.D.H., solicita se dicte resolución.

Que, corrida vista de tal peticiones, la actora a fs. 50, desiste de la demanda de tercería de mejor derecho en contra del Sr. R.A.H., contestando el representante del Banco – Ente residual a fs. 59, que presta conformidad al desistimiento, solicitando la correspondiente imposición de costas.

Que a fs. 60 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, siendo el allanamiento formulado por la actora, real, incondicionado, total, oportuno y efectivo, corresponde acoger sin más la presente tercería, ya que como lo expresa C.C. en su obra, “La Demanda Civil”, pág. 159, ap. 2: “el allanamiento procesalmente importa el sometimiento a la pretensión o defensa de la contraria, correspondiendo al juzgador dictar sin más la respectiva sentencia de mérito...

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