Sentencia nº 145625 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

el expte N.. B-145625/05 caratulado “ORDINARIO: ACCION DE PETICIÓN DE HERENCIA EN B-82057/01 CARLOS JESÚS C/ VAZQUEZ RUDECINDA (SUCESIÓN) CARLOS LAUREANO (SUCESIÓN)”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/13 se presenta la Dra. E.S.V., en nombre y representación de JESÚS CARLOS, promoviendo demanda PETICIÓN DE HERENCIA Y RESCISION DE PARTICIÓN HECHA POR DONACIÓN en contra de los HEREDEROS de la sucesión de Rudecinda Vazquez y L.C. y de la Sucesión de I.C.: C.C., R.C., G.I.M., y S.L.C., B.Y.C., L.C. y M. delR.C.. Manifiesta que el Sr. JESÚS CARLOS ha sido declarado heredero en el Sucesorio de RUDECINDA VAZQUEZ y L.C., el que se tramita ante este Juzgado y Secretaría bajo expte N.. B-82057/01. Que en la Escritura de donación que se agrega al expediente referenciado los causantes L.C. y RUDECINDA VEZQUEZ, e IGNACIO CARLOS y LECTO CARLOS comparecen a prestar conformidad por la liberalidad a favor de sus hijas B.Y.C.Y.S.L.C.. Que, en tal escritura (Nro. 7 del 21 de febrero de 1.983, celebrada ante E.A.A., se dona el inmueble Lote 26, M.. 11, Padrón A-123498 a favor de su hijo I.C. (2/3 partes) y de las hijas de LECTO, llamadas B.Y.Y.S.L.C. (1/3 parte). Dice que efectuada la donación y la manifestación de que se había recibido dinero en efectivo, surge la afectación de la parte legitima del heredero JESÚS CARLOS, sin que este haya prestado conformidad, excediendo tal donación la porción disponible al no haber su mandante recibido anticipo de herencia o beneficio alguno. Por ello solicita la rescisión de la partición hecha por el causantes, lo que dice entraña la nulidad de la partición y el renacimiento del estado de indivisión de los bienes sucesorios en una nueva partición hereditaria. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 14 se tiene por presentada a la Dra. Erlinda S.V. y se ordena correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 25 la Dra MAFALDA PAZ PINTO, en nombre y representación de MARIA ROSARIO CARLOS contesta el traslado conferido. Se opone al progreso de la demanda en base a los argumentos que esgrime en su libelo, al cual me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 30 la Dra. L.P.E., en nombre y representación de CARLOS LECTO contesta demanda. F. negativas. Manifiesta que el actor no puede entablar demanda en contra de su representado, quien actuó en esa época en nombre y representación de sus hijos, quien actualmente son mayores de edad, y que actuó por sus propios derechos renunciando a los derechos que pudieran corresponderles en el inmueble en cuestión. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 38/42 se presenta el DR. D.R.G. en nombre y representación de G.I.M., R.I.C. y C.N.C. (hijos de I.C.. Contesta traslado. Solicita rechazo de la demanda con imposición de costas en base a los fundamentos articulados en su escrito, a los cuales me remito en orden a la brevedad.-

A fs. 50 se presentan B.Y.C. y S.L.C. con patrocinio letrado del Dr. ROBERTO GUALCHI. Contestan el traslado conferido. F. negativas. Solicitan rechazo de demanda con imposición de costas. F. reserva del caso federal y petitorio.-

A fs. 52 se ordena correr traslado de las contestaciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 61.-

A fs. 65 se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce a fs. 66 a 121.-

A fs 122 se ordena la clausura de la etapa probatoria y se llama autos para alegar.-

A fs. 130 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, efectuado así el planteo, se hace necesario realizar un pormenorizado relato de lo que se demanda a fin de dilucidar los hechos controvertidos y determinar la cuestión a resolver.-

Entiendo entonces, que ello gira en torno al reclamo que efectúa la parte actora, que considera se ha visto afectada en su legitima hereditaria en virtud de la donación efectuada mediante Escritura Nro. 7 que corre agregada a fs. 86 del expte. S. de L.C. y R.V., y agregada como prueba a fs. 109 a 111 de estos autos. En la misma, quien en vida se llamara L.C., con el consentimiento de su esposa (ahora causante) R.V., efectúa la donación de la nuda propiedad del inmueble individualizado como Lote 26, Manzana 11, Padrón A-12348, el que conforme dicha Escritura se dona a I.C. en la proporción de 2/3 partes y Blanca y S.C. en la proporción de 1/3 partes.-

Así las cosas, y entrando de lleno al análisis de la primera de las acciones deducidas en autos -acción de petición de herencia- podemos definir la misma como “la acción que se concede al dueño de una herencia para reclamarla totalmente de aquellos que la poseen invocando el falso titulo de herederos o parcialmente de aquellos que siendo...

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