Sentencia nº 156021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-156021/06, caratulado: “EJECUTIVO: CHURQUINA MODESTA C/ R. FELIPE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. E.M.A., en nombre y representación de la Sra. M.C., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. F.R., por cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), con más ulteriores y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, en el que según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y previo cumplimiento con la reposición de sellados legales faltantes, a fs. 14 se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 14 se presenta el accionado, ratificando la gestión de su mandatario el Dr. J.A.C.H., interponiendo la excepción de falsedad de título y prescripción de la acción, porque según refieren no adeuda suma alguna a la reclamante de autos y que la firma y el contenido del documento que se ejecuta lo desconoce, aduciendo que dicha firma no le pertenece, por lo que las mismas resultan ser falsas, y finalmente denuncia que los bienes afectados al tiempo de diligenciarse el respectivo mandamiento, no le pertenecen por lo que solicita se desafecten los mismos. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 26/27 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 32 se procede a solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, y se dispone oficiar al Juzgado señalado por la accionada para requerir la remisión del expediente denunciado, a efectos de acreditar que los bienes afectados no le pertenecen, imponiéndose al interesado el diligenciamiento de tales medidas.-

Que, notificadas las partes de tal dispositivo el accionado no da cumplimiento con la imposición a su cargo a efectos de producir la prueba, por lo que la actora solicita a fs. 35 se le de por decaído su derecho a producirla.-

Que, a fs. 36 previo a lo solicitado por la actora, se le intima a la accionada a cumplir con la obligación a su cargo, en término perentorio, el que no obstante estar debidamente notificado, hace caso omiso con la obligación a su cargo.-

Que, a pedido de parte y vencido el término acordado, se dispone a fs. 40 tenerlo al accionado por desistido de la prueba ofrecida, y sin más se declara la cuestión como de puro derecho, y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado cuestiona la validez del título base de la ejecución con el argumento que el mismo resulta ser falso, porque la firma en él contenida no le pertenece, desconociendo además su contenido por no adeudar suma alguna, ofreciendo para demostrarlo la realización de una pericial caligráfica.-

Que, planteada así la cuestión, previo análisis de las argumentaciones y constancias de autos, diré, que conforme lo sostiene R., en su Tratado de Ejecución, pag. 648: “La...

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