Sentencia nº 9365 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"//SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9365/06, "EJECUCION PRENDARIA: IANCOVICH ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA OESTE", del cual dijron:---------------------------------- Se inaugura esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. G.M.T.A. en representación de Rosa Iancovich en contra de la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2006 (fs. 55/58 y vta.) que hace lugar a la excepción de incompetencia interpuesta en autos por la demandada. Manifiesta que el decisorio recurrido le causa un gravámen irreparable al obligarle ocurrir a otras instancias para perseguir el cobro del crédito del que su mandante es titular en virtud de la cesión del contrato prendario base de la ejecución. Manifiesta que el a quo al entender que con la cesión del contrato prendario sólo se cede el crédito, en virtud de que el endoso del contrato de prenda -base de la ejecución- significa nada más que la circulación del crédito en él instrumentado, es alejado de la realidad, puesto que el art. 24 de la ley de Prenda con Registro prescribe que la cesión del contrato se realiza por la vía de endoso no se refiere a una cesión del crédito, que es una parcialidad, sino la totalidad de los derechos y obligaciones contemplados y derivados del contrato, ya que en el régimen dispuesto por el Código de Comercio el endoso parcial es nulo. Que por dicha cesión el cesionario -endosatario- adquiere la calidad de parte en el contrato cedido en el lugar del contratante original con su posición activa y pasiva, en todas las pretensiones recíprocas.------------------- Ordenado el traslado del recurso interpuesto, se presenta el Dr. H.G.B. en representación de la Municipalidad de Santa Victoria Oeste, (fs. 75/76), dice que el mismo es extemporáneo toda vez que al mismo se aplican las normas previstas por la ley 12.962 y que el cargo fue sobre escrito y alterado. Que carece de fundamentación autónoma y normativa, aduce consolidación de deuda en virtud de las disposiciones de la ley 24344, solicita el rechazo del recurso planteado, por los motivos que invoca y a los que nos remitimos por razones de brevedad.--------------------------------------- Concedido el recurso de apelación, en relación y confecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.---------------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de dictar sentencia.----------------------------------- Previo a entrar a considerar el fondo de la cuestión objeto del presente recurso, cabe analizar el planteo de extemporaneidad que formula el demandado. Al respecto debemos...

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