Sentencia nº 9383 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"//SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J.D.D.R., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9383/06, "EJECUTIVO: M.M.T.C.B.S.E.", del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se inaugura esta instancia en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por E.B.S. con el patrocinio letrado del Dr. L.G.G. en contra de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2006 (fs. 35 y 37), que rechaza la excepción de pago parcial articulada y manda llevar adelante la ejecución. Se agravia y dice de nulidad en cuanto el a quo ha obviado proveer a la prueba de informes al Banco Macro, que ofreciera con motivo de la excepción de pago parcial opuesta, la que tenía por objeto probar la existencia de una constancia de autorización de débito que extendió a favor de la ejecutante sobre su cuenta bancaria Caja de Ahorros N° 4-200-0002019440-9 que se materializaron efectivamente por una suma de dinero determinada a favor de la ejecutante y que constituye el fundamento del remedio procesal articulado. Agrega que mantuvo con la actora una única relación comercial, actuando ésta bajo el giro "M.C.".------------------------------------------------------- Ordenado el traslado del recurso interpuesto, se presenta el Dr. C.G.E. en representación de la actora M.T.M. (fs. 61 y vta.), dice de la inexistencia de expresión de agravios, solicita el rechazo del recurso planteado, por los motivos que invoca y a los que nos remitimos por razones de brevedad.------------ Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Intgrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de dictar sentencia.-------------------------------------------------------- Adelantando opinión estimamos que el recurso de apelación y el planteo de nulidad tentado no debe prosperar.---------------------------- Ocurre que el pagaré que sirve de base a la presente ejecución (fs. 3) es de fecha posterior a la autorización de débito -medio de prueba que sustenta la excepción de pago parcial opuesta-, por tanto resulta inconducente. Asimismo a mayor abundamiento, cabe decir que tal instrumento probatorio tampoco hace mención al título ni al crédito en litis y el pago sólo puede ser...

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