Sentencia nº 90952 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. Nº B-90952/02 caratulado “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ PASCUAL ALBERTO JANCO” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. S.M.J. en representación del Banco Macro S.A. y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. P.A.J. a fin de lograr el cobro de la suma de $9.846, deuda esta que surge de la certificación de saldo deudor de la cuenta corriente Nº 119380-1 pertenenciente al accionado la que no fue cancelada, según sus dichos, a pesar de las gestiones realizadas por su mandante. Agrega mayores consideraciones a las que me remito para ser breve.

Previo a requerir de pago el Juzgado actuante advierte que la suma reclamada excede la consignada en el título ejecutivo presentado, por lo que le solicita al actor aclare dicha situación ( fs. 28 de autos).

A fs. 29 comparece el Dr. Jenefes y manifiesta que por un error tipográfico en la certificación del saldo se ha consignado un monto en letras y otro en números, por lo que aclara que el monto adeudado es de $ 9.846,19, o sea aquel que se encontraba plasmado numéricamente, y por dicha suma solicita se libre el pertinente requerimiento.

Librado el requerimiento de pago y ejecución por el monto citado, a fs. 55/56 comparece el Dr. M.R.F. en nombre del ejecutado quien luego de negar la deuda, opone al progreso de la acción nulidad de la ejecución fundando la misma en el hecho que el monto reclamado por el Banco es distinto al que efectivamente pueda adeudarse, ya que una es la suma que consta en letras y otro el importe numérico, por lo que a su criterio advertido el error debió confeccionarse un nuevo título, como ello no ocurrió la cuenta bancaria permanece abierta en virtud de los principios legales que informan la misma. A lo manifestado se suma que su parte nunca fue notificada en legal forma, ya que en la copia agregada en autos no consta la recepción lo que vulnera el debido proceso legal. Asimismo opone excepción de inhabilidad de título por resultar falsa, arbitraria y absurda la cifra enunciada en esa certificación, con lo que ese título carecería de uno de sus elementos esenciales. Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad. Sustanciadas las excepciones a fs. 65/69 contesta la ejecutante solicitando su rechazo en mérito a las razones que expone en el citado escrito, a cuyos términos me remito también para ser breve.

A fs. 88 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y...

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