Sentencia nº 154365 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-154.365/06, caratulado: ”SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EL EXPTE. Nº A-35.105/88: VARGAS DOMINGO C/ VARGAS R.D.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Sr. DOMINGO VARGAS, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del D.R.R.B., promoviendo juicio sumario por cesación de la obligación alimentaria que pesa sobre el mismo, respecto de su hijo R.D.V., hoy mayor de edad. Expresa fundamentos, cita derecho, ofrece pruebas, solicitando se haga lugar a la demanda en todos sus términos.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y se ordena requerir la causa principal en el que fuera oportunamente fijada la cuota alimentaria cuyo cese se pretende.-

Que, a fs. 16 se ordena correr el traslado de ley, el que es notificado en legal forma a fs. 15 vta..-

Que, a fs. 20 se presenta la Dra. R.C., en nombre y representación del demandado solicitando el franqueo de autos, el que se condiciona a la acreditación en legal forma de la personería invocada.-

Que, a fs. 26/27 presenta la respectiva carta poder otorgada a su favor por el accionado, y procede a contestar demanda en tiempo y forma, reconviniendo en el mismo acto por la continuación de la cuota alimentaria en virtud de la obligación que pesa entre parientes ante la necesidad de seguir contando con tal ayuda para terminar sus estudios universitarios, y manifestando su estado de necesidad ante el fallecimiento de su madre, la que era su principal sostén económico, solicitando por tanto el rechazo de la demanda por los fundamentos de hecho y derecho que invoca, con expresa imposición de costas al alimentante.-

Que, a fs. 28 se ponen los autos para ofrecer contrapruebas y contestar la reconvención, contestando la actora a fs. 30 y vta., la que peticiona se rechace las pretensiones del demandado, con costas.-

Que, a fs. 40 a su vez contesta el demandado los hechos nuevos introducidos por la actora, y ratifica los términos de su reconvención.-

Que, a fs. 52 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza sin éxito a fs. 61 vta..-

Que, a fs. 59 el letrado presentado por el actor, acredita el mandato mediante poder especial que acompaña.-

Que, a fs. 62 se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 77 se clausura el término probatorio y se ponen los autos en estado de Alegar por el término de ley.-

Que, a fs. 83 se presentan y agregan los alegatos de la actora, y a fs. 84 y vta. los de la demandada.-

Que, a fs. 85 se llaman Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se demanda la cesación de la cuota alimentaria oportunamente fijada por sentencia en el Expte. Principal: Sumarísimo por Alimentos..., agregado por cuerda y que tengo a la vista, lo que es cuestionado por la contraria, reconviniendo por que se mantenga la continuidad de la ayuda alimentaria, con el argumento de que la cuota le es imprescindible por el fallecimiento de su madre, la que le aportaba el principal sostén económico para poder seguir sus estudios universitarios.-

Que, ante esta situación me avoco al análisis de la postura asumida por las partes, a sus argumentos y a las pruebas aportadas por cada uno de ellos, y previa a su valoración, puedo adelantar opinión contraria al pedido del alimentado, porque como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, y si bien tal principio no es absoluto,...

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