Sentencia nº 149238 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 3 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

////////SAN SALVADOR DE JUJUY , 03 DE MARZO DEL 2007.-

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº B-149238/06, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY c/ GUIERREZ, C."

= = = RESULTA: Que, a Fs. 04, se presenta la DRA. M.M.R., en nombre y representación de la MUNICPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, a mérito de la Copia de Poder Gral. para juicios que adjunta, a iniciar formal demanda de apremio en contra de GUTIERREZ, CORNELIA, persiguiendo el cobro de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE($ 217), expresa que el crédito proviene del certificado deuda Municipal, conforme pautas de la ley 2501/59, que rola a Fs. 3 de autos, por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de pago.

= = = Que librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas. Y

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

= = = Que, con respecto a los intereses solicitados es dable consignar que el Código Tributario Municipal, en su art. 62, Ord. Nº 430/82 establece pautas sin fijar un interés determinado, por lo que cabe a este órgano J. aplicar el que corresponde de acuerdo a derecho y así entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales ( L.A. Nº 40 F. 202/205, Nº 72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago

= = = Que, en cuanto a las costas, deben ser soportadas por la parte vencida , tal como lo dispone el art. 102 de. CPC..-

= = = Que, para la regulación de los honorarios profesionales, debemos tener en cuenta las disposiciones ultimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1, Fº 181 Nº 140 Arts.4, 6 y 23 de la Ley 1687/47).-

= = = Que, por todo lo expuesto ,y conforme lo disponen los art. 485 y 489 del CPC, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY , = = = = = =

= = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por la MUNICPALIDAD DE SAN SALVADOR DE...

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