Sentencia nº 28650 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-28650/05, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: B., D. c/U., J.R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

Y CONSIDERANDO: Que, a fs. 75 de autos se presentan D.B. con su apoderado legal el Dr. O.P. y el señor J.R.U. con su apoderada legal la Dra. A.G.S. en audiencia en la cual arriban al acuerdo que allí se menciona respecto del conflicto de la causa y piden homologación judicial del citado convenio.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, a fs. 75 vta., su representante “... .- Estimo, puede H. el convenio arribado por las partes.- ...”.

Que, el Ministerio Público Fiscal a fs. 77 “... se adhiere a lo dictaminado a fs. 76 de autos, por el Ministerio Pupilar.- ...”.-

Que habiendo las partes arribado a un acuerdo, y que el mismo se ha realizado en audiencia convocada por este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 en virtud del art. 11 CPC.

Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces se ha expedido sin formular oposición al trámite. (fs. 76).

Que, el criterio del proveyente coincide con el de los representantes de los Ministerios anteriormente citados, toda vez que lo acordado no afecta intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A.

Que, las partes a han pedido la homologación judicial del instrumento.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1°) Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 208, y que consiste en: “...PRIMERO: con respecto a la tenencia de la menor C.B. delV.U., será definitiva a cargo de la madre Sra. D.B..- SEGUNDO: las partes convinieron una cuota alimentaria consistente en el 15 % de los haberes que el señor J.R.U. percibe como jubilado de la ANSES, por todo concepto, previas deducciones de ley y más asignaciones familiares que percibe por la menor C.B. delV.U. y por la Sra. D.B..- ...”.-

  1. ) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.

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