Sentencia nº 126068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-126068/04 caratulado “ACCION POSESORIA: ABRACAITE, ANTONIA C/ MENDEZ ASUNCION” de los que

RESULTA:

Que a fs. 21/23 se presenta la Dra. L.G.B., con el patrocinio letrado del Dr. Julio de los Ríos, en nombre y representación de la Sra. A.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder que acompaña y deduce Interdicto de recobrar en contra del Sr. A.M., pretendiendo con la presente se condene al demandado a devolver la posesión de la que está privando a su representada sobre parte de la Finca Pisungo del distrito A. desde el 01 de junio del año 2004, en la que ingresó en forma clandestina y sin autorización. Expresa que su mandante es dueña titular de la posesión de la Finca Pisungo, y que dicha posesión la ejerce en forma pacífica, pública y continua desde hace más de 50 años, y es ejercida a título de dueña, y que el demandado de manera clandestina y por tanto ilegítima procedió a introducir ganado vacuno y asnal de su propiedad. Manifiesta que dicha propiedad su mandante la posee como un todo, primero sola y luego junto a sus hijos y nietos, desde que el Sr. A. (primer poseedor) se la dejara y transmitiera en posesión a través de un testamento que acompaña. Dice que dicho predio cuenta con límites naturales, siendo reconocidos por los colindantes, lo que se acredita mediante acta labrada que acompaña. Que el aquí demandado en el mes de junio del año 2004 y como también lo hizo en el año 2003 procedió clandestinamente a introducir ganado de su propiedad haciendo pastar a los mismos en terrenos de su finca. Sigue diciendo, que de ésta usurpación tomó conocimiento el Juez de Paz de Abra Pampa, la Defensoria Regional de Humahuaca, como así también el Comisionado Rural don G.M.. Que a pesar de las amenazas vertidas por el demandado en contra de la vida de su mandante y su hija, el Sr. M. en el mes de enero del año 2004 se retiró junto a sus animales de la finca de su mandante, sin embargo el 01 de junio del mismo año, ingresó nuevamente a la finca P., con más fuerza demostrada por la cantidad de animales que esa vez introdujo (ganado vacuno, asnal y caprino), y por la violencia empleada en la misma, lo que motivó que su mandante realizara la denuncia pertinente en el mes de septiembre de dicho año ante la Seccional Nº 38 de Policia. Acompaña prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 34 comparece el Dr. M.O.L., Defensor Regional de Humahuaca, en nombre y representación del Sr. A.M., a mérito de la Carta Poder que adjunta, y solicita franqueo de autos, procediendo a fs. 42/43 a contestar la demanda entablada en contra de su mandante. Opone al progreso del presente juicio excepción de prescripción de la acción de despojo e interdicto de recobrar la posesión. Como sustento de la misma manifiesta, que no se encuentra acreditado en autos que su mandante haya ingresado en el lugar Lagunitas de la Finca Pisungo en forma clandestina o violenta, menos que haya cometido actos de despojo en la supuesta y pretendida tierra de la actora. Dice que su mandante es continuador de la posesión de la tierra que ejercían sus padres A.M. y C.G. de M. y por lo tanto es improcedente la carta documento de fecha 19-07-83 cursada a su parte para que desocupe el lugar. Sigue diciendo, que como lo menciona la ley, a la actora le correspondía haber deducido la acción de despojo dentro del año de producidos o conocidos los hechos irregulares, y no estando acreditada dicha causal la acción de despojo está prescripta según la normativa del Art. 4038 del C.C., solicitando que así se resuelva la causa. Acto seguido, procede a contestar demanda, quien luego de negar los hechos afirmados por la actora y negar la autenticidad de las instrumentos acompañados por ésta y que corren a fs. 8,14,15,16,17,18,19, y 20 por no estar certificados, expresa en defensa de sus derechos, que los padres de sus mandantes vivieron en la Finca Lagunitas de Pizungo como poseedores desde hace más de 50 años, y que su representado luego de nacer en Río Grande de El Aguilar, se fue a vivir con sus padres a dicha finca a los siete años, ejerciendo hasta el día de la fecha la posesión de la misma a título de dueño, haciendo mejoras en el lugar. Agrega otros argumentos, ofrece prueba, cita derecho, y solicita se rechace la demanda con costas.

Corrido el traslado que prevée el Art. 383 del C.P.C., lo contesta a fs. 50/51 la actora, solicitando el rechazo de la defensa de prescripción opuesta por el accionado por los motivos que allí esgrime y a los que me remito también para ser breve, por lo que el Juzgado ordena a fs. 52 la apertura de la causa a prueba.

Cumplida la etapa probatoria, a fs. 148 se ponen los autos para alegar, y encontrándose formulados los alegatos por los Dres. G.B. y L. a fs. 153 y 154/155 respectivamente, a fs. 156 se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia conforme constancias de fs. 157/160, corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Conforme a las constancias de autos y a lo expresado por las partes, la actora pretende con la presente acción se condene al demandado a devolver la posesión de la que ella, según sus dichos fue privada sobre parte de la Finca Pizungo de El Distrito Aguilar desde el 01 de junio del año 2004 y cuya posesión detenta como un todo, primero sola y luego con su familia desde que el Sr. A.A. se la dejara desde el año 1969 a través de un testamento, aduciendo que el demandado ingresó en forma clandestina y sin autorización, con ganado vacuno, asnal y caprino, comprometiendo con este accionar, el pastaje de los animales de su propiedad. El demandado niega los hechos vertidos por la actora, manifestando que no se encuentra acreditado que el mismo haya ingresado en el lugar en forma clandestina o violenta y menos aún que haya cometido actos de despojo, sosteniendo que el mismo es continuador de la posesión de la tierra que ejercían sus padres, quienes vivieron allí como...

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