Sentencia nº 165196 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-165196/06 Caratulado: "Desalojo: A.R.R. c/ H.J.N. y D.A.S." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. S.A.V. en representación del Sr. A.R.R. promoviendo juicio de desalojo por incumplimiento contractual en contra de los Sres. H.J.N. y D.A.S. del inmueble sito en calle S.A.N. 659 delB.G. de esta ciudad. Manifiesta que en fecha 31 de marzo del 2005 su mandante celebró contrato de locación con los Sres. B.M. y M.A.L. sobre el inmueble ya individualizado por el término de tres años el que debe ser destinado exclusivamente a la explotación comercial del rubro Hostería. Asimismo expresa que en fecha 13 de enero del 2006 se realiza una cesión de contrato de locación entre los Sres. B.M., M.R.L. y C.A.M. a favor de los Sres. H.J.N. y D.A.S. (ahora accionados), prestando el actor su conformidad expresa.-

Asimismo el 16 de enero del 2006 se realiza boleto de compraventa entre dichas partes donde venden y transfieren la totalidad de la sociedad colectiva Hotel Inti Punku a los accionados. Manifiesta también que, a pesar de que la cláusula cuarta del contrato de locación prohíbe expresamente ceder, permutar, transferir, sublocar total o parcialmente el uso del inmueble sin el consentimiento expreso del locador, su mandante tomó conocimiento de que el inmueble estaba siendo sublocado en el sector de confitería. Dicha circunstancia, refiere, quedó acreditada con el acta de constatación que acompaña por lo que, remitió a los accionados carta documento en donde los notifica la rescisión del contrato por lo que, promueve el presente desalojo por incumplimiento contractual.-

Corrido el traslado a los demandados (fs. 132/133) se presenta la Dra. M.L.S.V. en representación de los Sres. H.J.N. y D.A.S. contestando demanda y negando los hechos invocados por el actor. Manifiesta que, como consecuencia del contrato suscripto por sus representados, obtuvieron de la Dirección de Turismo de la Provincia y de la Dirección de Control Comercial de la Municipalidad la categoría de Hotel 2 estrellas. Esta categoría obtenida implica que el establecimiento hotelero debe contar con servicio de cafetería y comedor el que, estaba funcionado en oportunidad de acceder al contrato de locación por lo que, el sector no ha sufrido modificaciones. Ante esta situación, dieron en concesión el servicio de confitería comedor del hotel. Destaca también que no incurrieron en incumplimiento contractual pues no han subalquilado la parte de la confitería sino que el contrato –que acompaña- es una concesión o prestación personal del servicio por parte de una persona con experiencia y capacidad. Refiere también que no existe entrega del inmueble o una de sus partes y los locatarios no pierden su custodia por lo que se opone al desalojo. Manifiesta que su parte cumple acabadamente con el contrato de locación. Tienen pagados los alquileres, servicio de luz, gas, agua, recolección de basura, impuesto inmobiliario y han realizado mantenimiento del edificio e inversiones a largo plazo.-

Que corrido traslado al actor (fs.136) contesta, solicitando se haga lugar a la demanda por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 140 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Habiendo vencido el término sin que las partes hayan formulado alegatos corresponde resolver la cuestión planteada.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor se presenta deduciendo juicio de desalojo en su carácter de locador del inmueble en cuestión acompañando contrato de locación (fs. 8/9) que ha sido reconocido por los accionados y en tal carácter se encuentra legitimado para interponer la presente. Pues siendo que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia de un determinado bien, y al no enumerar el art. 388 del C.P.C. las personas que pueden ser actores en el juicio de desalojo, ante el silencio se entiende que "puede demandar todo titular de un derecho para recuperar la tenencia del inmueble, como el locador, el locatario principal, el propietario, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante" (Cfr. J.C.T.-L.M.F., Las Locaciones Urbanas, Ed. A. de R.D., P.. 215).-

    Que conforme resulta de la copia de cesión del contrato de locación de fecha 16/1/2006 (fs. 10/11) y de copia de contrato...

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