Sentencia nº 165747 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-165747/06 caratulado: "Ejecutivo: Neumatone S.R.L. c/ Pereira, M.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta el Dr. F.M.C. en representación de Neumatone S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. M.P. por la suma de $ 4.011,00 en concepto de capital y $ 2.100,00 en concepto de acrecidas. Manifiesta que la deuda que se ejecuta proviene de dos cheques de pago diferido girados contra el Banco Macro BanSud por la suma de $ 2.631 y $ 1.380,00 y que fueron rechazados por encontrarse la “cuenta embargada” y “cerrada por orden judicial”. Asimismo expresa que los instrumentos fueron librados a favor de la Empresa El Manantial S.R.L. quien los endosara para la adquisición de cubiertas.-

Intimado de pago y citado de remate (fs. 20) se presenta el Dr. J.M.V. en representación del Sr. M.P. contestando demanda y oponiendo excepción de inhabilidad de título. Funda la excepción en que la actora no se encuentra legitimada para intentar la acción pues su mandante libró un cheque a favor de la empresa El Manantial S.R.L. y el mismo fue endosado por el socio gerente a favor de la actora, endoso que –entiende- es ilegímo puesto que fue efectuado por uno solo de los gerentes de esa firma. Por ello considera la transmisión del título carece de legitimidad por haberse realizado un endoso imperfecto.-

Que, corrido traslado (fs. 29) contesta la actora solicitando el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que el accionado opone excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de legitimación de la actora para interponer la presente pues considera ilegítimo el endoso realizado.-

    Ahora bien, los cheques que se ejecutan en autos (fs. 6) han sido librados a favor de El Manantial S.R.L. siendo luego endosados a favor del actor (art. 12 L.Cheques). Y siendo que el art. 17 de la Ley 24.452 expresa “El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último fuera en blanco…” resulta el actor se presenta como portador del título por lo que, está legitimado para interponer la presente. Más aún siendo el accionado librador del cheque y siendo que, conforme el art. 40 de la Ley de Cheques “Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron”.-

    Asimismo conforme el art. 10 de la Ley de Cheques en virtud del principio de autonomía cartular, la falta de validez de alguna de las obligaciones cambiarias no afecta a la demás. Sin perjuicio de ello, el endoso realizado en representación de El Manantial S.R.L. es válido pues el instrumento fue suscripto por el socio gerente constando en el sello aclaratorio tal carácter por lo que, no existe duda de que ha transmitido el título en su representación. En relación se ha dicho “Acreditada la condición de socio gerente de quien suscribió el cheque, la obligación que resulta del mismo es imputable a la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre figura en el texto, aun cuando se haya omitido la sigla S.R.L.: artículos 58 y 157 de la ley de sociedades comerciales...

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