Sentencia nº 151234 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo 2.007.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-151234/2006, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: MIJAIEL DE J., SARA C/ GUZMAN, ENRIQUE JOSE-GUZMAN, A.M.”, de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. H.R.A. en nombre y representación de la Sra. S.M. de J., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo con preparación de la vía en contra de los Sres. E.J.G. y A.M.G. a fin de lograr el cobro de la suma de Pesos cuatro mil quinientos ($ 4500) con más intereses compensatorios, multas pactadas contractualmente e intereses legales que correspondan. Manifiesta que el crédito reclamado deriva de la deuda que mantienen los demandados por alquileres vencidos del inmueble que fuera locado por su mandante en fecha 28/11/2003, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, como así también los alquileres impagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2005, reclamando además los intereses compensatorios convenidos en la cláusula quinta y multa fijada en claúsula sexta del contrato de locación que adjunta. Asimismo reclama el cobro de la suma de seiscientos quince pesos ($ 615) en concepto de gastos de reparación de los daños dejados en la vivienda arrendada. Agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve. Cumplida la etapa preparatoria que prescribe el Art. 473 de nuestro Código Procesal Civil, se presenta la demandada Sra. A.M.G. a fs. 22 y reconoce la firma inserta en el contrato de locación que le fue exhibido, no presentándose el otro demandado Sr. E.J.G., pese a encontrarse debidamente notificado conforme constancias de fs. 23 vta., por lo que a fs. 26 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se ordena librar el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados en autos.

Efectuado el requerimiento de pago y citación de remate, se presenta a fs. 48/49 la Sra. A.M.G. con el patrocinio letrado de la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, a quien designa su apoderada a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 31, acompaña prueba, contesta demanda, efectúa pedido de excusión de bienes, beneficio de justicia gratuita y morigeración de intereses y honorarios. Relata que el presente proceso es derivado del desalojo por falta de pago interpuesto por la actora en contra del deudor principal Sr. G. y su esposa Sra. C., quienes le solicitaron a ella sea garante en el contrato de locación que aquí se ejecuta, y como los deudores principales abandonaron el inmueble sin pagar el alquiler, es que solicita que previamente se demande y ejecute a ellos. Se opone al cobro de las tasas, multas y diferentes tipos de intereses reclamados por el actor, como así también desconoce la instrumental de fs. 13 en virtud del cual se reclama el rubro de gastos de reparación, por no constarle los mismos. F. otras manifestaciones, referidas al negocio jurídico celebrado por las partes y esgrime una serie de razones en virtud de las cuales no le corresponde el pago de la deuda que se le reclama, a las que también me remito brevitatis causa. Que corrida vista de la presentación efectuada por la co-demandada Sra. G. se presenta a fs. 54 el ejecutante, y expresa que no habiendo los accionados opuesto ninguna de las excepciones legitimas previstas en el Art. 486 del C.P.C., solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución.-

En relación al co-demandado Sr. E.J.G., no ha comparecido a oponer excepciones, no obstante encontrarse debidamente requerido de pago, conforme constancia de fs. 29 de autos.

A fs. 55 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia conforme constancias de fs. 56/57 corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

En autos se demanda el pago de alquileres debidos por los ejecutados correspondientes a los meses de abril a diciembre del año 2004 y de enero a septiembre del año 2005 inclusive, derivados de un contrato de locación de inmueble celebrado por las partes con fecha 28 de...

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