Sentencia nº 31005 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-31005/06, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADO POR M.M.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 06 comparece la Dra. C.S.M., en representación de M.M. D.N.I. 92.564.107, promoviendo información sumaria para acreditar años de convivencia en concubinato con el que en vida fuere el Sr. MAMERTO CORREA CORREA D.N.I. 93.284.126, hasta la fecha de su fallecimiento, que fueron aproximadamente TREINTA Y OCHO (38) años, en los mismos el Sr. CORREA brindo asistencia ininterrumpida a la recurrente y a su hijos M.J.C., M.A.C., J.A.C., V., M.D.C. y R.G.C..-

Que la misma promueve este proceso a fin de poder ser incluida en la pensión y Obra Social pertinente pues la misma carece de asistencia en ese sentido.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas su partes.-

Que producidas las pruebas testimoniales en el Expte. Nº A-28034/05 Caratulado: Rectificacion de Certificado de Defuncion de Mamerto Correa Correa Solicitado por M.M., se da intervención a la AFJP CONSOLIDAR, FISCALIA DE ESTADO y ANSES.-

Que asimismo se deja constancia que las mismas fueron notificadas en las fs. citas ut-supra y a la fecha no consta contestacion alguna.-

Que cumplidas todas las pruebas se da intervención al Ministerio Publico Fiscal, el cual a fs. 16 vta. dictamina en forma favorable. Y:

CONSIDERANDO: Que la pretensión vertida en autos obtiene su amparo y remedio legal en las disposiciones del Libro SEgundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente.-

Que se ha dado intervención a AFJP CONSOLIDAR, FISCALIA DE ESTADO, y ANSES, los mismos fueron notificado debidamente, en fs. 12,13, y 14, respectivamente.-

Que las pruebas agregadas en autos acreditan fehacientemente la gama de hechos esgrimidos por la interesada, como ser el Certificado de Defunción del Sr. MAMERTO CORREA CORREA D.N.I. 93.284.126 a fs. 2, Informe del A.N.S.E.S. en fs. 3, Original de Resumen de cuenta de capitalizacion individual de Consolidar fs. 4/5.-

Por todo ello, las Testimoniales que rolan en Expte. de marras, y el dictámen favorable del Ministerio Públicos FISCAL a fs. 16 vta., es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria precedente y, en consecuencia, tener por cierto y por bien probado, sin perjuicios de terceros, que la Sra. M.M. D.N.I....

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