Sentencia nº 4672 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos N° 50, F° 96/98, N° 27. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., vieron el Expte. N° 4672/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B-A-81.648/I/05 (Tribunal de Familia- Voc. 1) Incidente de rendición de cuentas en A-81.648/94: Declaración de incapacidad, S.M.A.” del cuál,

El Dr. Tizón, dijo:

Con fecha 22 de julio de 2004 -durante la feria judicial y a tenor de las circunstancias acreditadas en la causa que tramita por expediente nº A-81.648/94, caratulada: “Declaración de incapacidad, designación de curadora provisoria solicitado por M.A.S.”, la señora Jueza de Feria Habilitada dictó sentencia (cfr. fs. 311/312 y vuelta), para -entre otras cuestiones- remover del cargo de curadora de la incapaz L.C.S., a la señora M.A.S., sustituyéndola por la sobrina de la interdicta, M.P.S., en razón de la incapacidad sobreviniente de la misma y, por lo cuál iniciara la causa Nº 114372/04 “Declaración de Insanía de M.A.S., solicitado por M.P.S.”, radicada en el Tribunal de Familia- Vocalía 1.

Ahora bien, la cuestión a resolver en la causa traída a estudio tiene origen en la solicitud de restitución de fondos efectuada por la señora M.P.S., en su calidad de curadora, conforme lo explicitado en el párrafo precedente. Tal solicitud fue cuestionada por la Defensora Oficial de Menores e Incapaces y resuelta negativamente por el Juez de Primera Instancia, no obstante que el mismo juzgado aprobara en todas sus partes la rendición cuentas efectuada en los autos por los importes librados (cfr. fs. 202 causa ppal).

En contra de lo resuelto por el juez, la solicitante interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal de Familia y rechazado este recurso, la Dra. A.R.F.R., apoderada de la curadora M.P.S., interpuso recurso de inconstitucionalidad.

Del recurso se corrió traslado a la Defensora Oficial de Menores e Incapaces, el que no fue contestado por ésta, conforme constancias de fs. 24 de autos.

La recurrente fundamenta sus agravios en la forma antojadiza e irrazonable en que fuera resuelta la apelación, toda vez que la curadora no tiene obligación ninguna de proveer al cuidado de la insana, ya que el grado parental no le impone tal obligación (art 367 del Código Civil) ni tampoco está obligada a asistirla con su propio...

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