Sentencia nº 164140 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-164140/06 caratulado: “Incidente de Revisión en el Expte. B- 153989/06: Concurso del Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial en el Legajo Nº 112 (OSUTHGRA)" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. M.J.C. con patrocinio letrado del Dr. M.N. en representación de la concursada Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitando la revisión de lo resuelto en el punto IX de la sentencia de fecha 27/9/2006 correspondiente al pretenso acreedor OSUTHGRA (Legajo Nº 112) en tanto la misma declara admisible a favor de dicho acreedor un crédito de $ 37.490,99 en concepto de capital con carácter de privilegiado general y $ 3.866,33 en concepto de intereses con carácter de quirografario a fin de que se deje sin efecto tal resolución. Manifiesta que el único concepto que le corresponde reclamar a la Obra Social OSUTHGRA es el de aportes correspondientes al pago de la cuota de la Obra Social de los empleados del Círculo Policial no correspondiendo realizar reclamos en relación a aportes por cuota sindical, seguro de vida y fondo convencional ordinario los cuales corresponden a UTHGRA y no a OSUTHGRA. Refiere que la única suma correctamente reclamada es la de $ 7.478,77. Manifiesta también que no se han descontado los pagos realizados por su parte sobre los períodos reclamados a los fines de la determinación exacta de la deuda. Asimismo expresa que el verificante incurrió en vaguedades e imprecisiones que corresponde subsanar y por tanto declarar inadmisible el crédito pretendido.-

Que corrido traslado del incidente de revisión al acreedor declarado admisible (fs. 18/19), no se presenta a contestarlo, informando Secretaría que ha vencido el plazo para hacerlo (fs. 20).-

A fs. 20 se declara la cuestión como de puro derecho y se corre vista a la sindicatura.-

A fs. 24 contesta la Síndico designada C.P.N.M.P.Q. contestando el traslado y solicitando el rechazo del incidente de revisión por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 28 se ponen los autos para resolver.-

A fs. 32 por existir cuestiones vinculadas y que podrían implicar prejuzgamiento con el Expte. Nº B-164141/06 “Incidente de Revisión en B-153989/06 Concurso preventivo del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial solicitado por UTHGRA (Legajo nº 113)” se suspende el dictado de la sentencia hasta tanto ambos expedientes se encuentren en el mismo estado.-

Que los autos se encuentran en estado de resolver.-

CONSIDERANDO:

Que la resolución de fecha 27 de setiembre del 2006 (fs. 1214/1270 del E.. principal) declara admisible y con el privilegio previsto por el art. 246 inc. 2 L.C.Q. los créditos insinuados en el legajo 112 OSUGHGRA por $ 37.490,00 en...

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