Sentencia nº 109956 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS :El Expte. NºB-109956/03, caratulado: “SUMARISIMO POR INTERDICTO DE DESPOJO TINTILAY CORNELIO C/ TOCONAS A.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/40 se presenta el Dr. M.A.I., en nombre y representación de CORNELIO TINTILAY, y deduce demanda de juicio sumarísimo por interdicto de despojo en contra de A.L.T.. Solicita se declare que ha mediado despojo por parte de la demandada a su cliente y se condene a la devolución del Documento de Identidad de su mandante, N.. 14.522.036; de la ropa que constituye su ajuar personal, todos los bienes muebles que conforman el ajuar de su domicilio, consistentes en una bicicleta montañera, rodado 26, color celeste y negro, serie HYO1605472, una cámara fotográfica con flash, marca C., automática, un TV 20 pulgadas LC M C P 20 K 70 y un centro musical marca Aiwa, digital, 3 CD, modelo CXN5230L; la suma de Pesos Quinientos; y el inmueble que se ubica en calle Arabe Siria Nro 270 de la ciudad de la Quiaca, con todas sus mejoras, accesorios e instalaciones en perfecto estado de uso y funcionamiento. Aduce que la actora con su esfuerzo personal compro dos lotes contiguos en la Quiaca; en uno construyó una vivienda para su madre F.G. y tiene frente en la calle P.A. y en el otro se construyó su propia vivienda (un departamento que fue dotando de todo lo necesario para un buen pasar). Que el actor conoció a la demandada un año atrás a la fecha de interposición de demanda, quien en ese entonces se encontraba estudiando para ser maestra jardinera. Que la demandada es una persona de escasas condiciones económicas y no tiene fortuna ni ingresos que le permitan adquirir inmuebles. Que, a poco de conseguir un trabajo en Coransulí, la demandada Toconás comenzó a pernoctar algunos días de los fines de semana en la casa del Sr. T.. Que, en virtud de ello el Sr. T. tuvo problemas con la madre de sus hijos respecto a la provisión de los bines para los mismos, y al mismo tiempo tuvo que soportar un juicio federal, por lo que a los fines de solucionar las amenazas que sufría su patrimonio decidió poner los dos lotes a nombre de la demandada, como una simulación, para lo cual recurrieron a la Escribanía de P.L. quien efectuó la Escritura Traslativa de dominio pero cuando se quiso hacer firmar el contradocumento a la demanda esta con uno u otra excusa evitó firmarlo. Que, tras un festejo en donde ambos habían consumido alcohol, los mismos empezaron a insultarse y agredirse recíprocamente. Que, a fin de dar solución a los problemas que tenía, el Sr. T. se dirigió a San Salvador de Jujuy en busca de un abogado, y esa situación fue aprovechada por la demandada para cambiar la cerradura del inmueble, impidiéndole el ingreso a la actora y quedándose con sus cosas. Ofrece prueba. F. petitorio-

A fs. 41 se provee la demanda y se imprime el trámite previsto en los arts. 289, 381 y cc.del C.P.C. Se confiere traslado de la demanda por el término de diez días.-

A fs. 44/46 se presenta la Dra M.G.S. en nombre y representación de ALEJANDRA LUISA TOCONAS. A Fs. 48 a 60 la demandada contesta demanda. Manifiesta que no existe despojo y que su mandante nunca se negó a que el actor sacara sus cosas de la casa. Que la casa es propiedad de su mandante, la posesión del inmueble es detentada por la Sra Toconás y por la entrega voluntaria que efectuara la actora en fecha 05 de noviembre de 2.002, lo que surge de lo manifestado en la Escritura Nro. 545, es decir que su mandante adquirió la posesión por la tradición de la cosa que efectuara el actor, aplicándose en consecuencia el art. 2377 y 2379 del Código Civil. Que, el actor voluntariamente cedió el dominio y posesión del inmueble, y luego se arrepintió. Que la prueba documental que presenta el actor no acredita que el mismo haya tenido la posesión de los inmuebles luego de efectuada la transferencia de los mismos a favor de la Sra Toconás. Que, el pago de los impuestos no acredita la posesión de los inmuebles. Que, la documentación agregada a fs. 4/9 son recibos de pago de una construcción de un departamento en los meses de abril, mayo y junio de 2.002, pero que tales recibos no prueban que tales construcciones se refieran a los inmuebles objeto de esta litis, y además son de fecha anterior a la fecha de transferencia de los mismos. Que, la documentación de fs. 10, 11 y 12 se refiere a la compra de bienes muebles, pero no se prueba que tales bienes estuvieran en el inmueble y en posesión del actor y que haya sido despojado de los mismos por su mandante. El aviso de Agua de los Andes de fs. 13 solo acredita la existencia de una de deuda de $432 pero no que el Sr. T. esté en posesión del...

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