Sentencia nº 90591 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los once del mes de mayo de dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-90.591/02 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS RUIZ HERRERA, CARLOS C/ VAZQUEZ, R.;M., ARTURO; ALEMAN, A.;C., MIGUEL” (DOS CUERPOS) y el Expte. Nº 1271/01: “DENUNCIA FORMULADA POR DRA. C.D.P. ", del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 Secretaría Nº 8; Copia del Expte. Interno N° 112, L.A., Año 2001 “INVESTIGACIÓN INTERNA CASINO PROV. DE JUJUY DENUNCIA CONTRA J.C.R. HERRERA”; y Copia de Expte. FICHA INDIVIDUAL, ACTUALIZACION DE DATOS DE R.H., J.C.” y luego de deliberar:

El Dr. J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 28/32 de autos comparece el Dr. M.A.V. en nombre y representación del S.J.C.R.H., a mérito del poder general para asuntos judiciales y trámites administrativos que acompaña a fs. 1/3 de autos y deduce formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de los Sres. R.M.V., A.M., A.A., M.A.C., ADRIAN CESAR PAZ, O.C., JOSE A. HUMACATA, L.H.V., L.B., H.R.F., J.M.R., F.O.P., R.B.R., BANCO DE ACCION SOCIAL y ESTADO PROVINCIAL. Pretende que se condene a los demandados al pago de una indemnización integral con costas.

Al enunciar los antecedentes de la causa relata que el actor se desempeñaba como funcionario del Casino de la Provincia de Jujuy; había sido nombrado J. General de Juegos debido a su basta experiencia adquirida con anterioridad. Comenzó a prestar funciones de J. General de Juegos en el mes de febrero de 1999; apenas asumido comenzó a percibir mala predisposición a su persona proveniente de un grupo de personas que se negaban sistemáticamente a aceptar que su mandante fuera su superior jerárquico.

Las reacciones del grupo de empleados fueron creciendo, creando un clima de mal humor en todo el Casino, haciendo correr múltiples rumores calumniantes e injuriantes en su contra, incluso llegando a ser agredido físicamente por el empleado D.C.. Señala que su representado trató por todos los medios de neutralizar la conducta negativa de estos empleados pero ello fue en vano, ya que la intención de los mismos era producir el despido del actor, hecho que lograron en connivencia con funcionarios del Banco de Acción Social. Ello, sostiene, es solo la antesala de los verdaderos actos ilícitos y lesivos producidos por los accionados en su contra, expuestos en una denuncia injuriante y calumniosa que dio lugar a un expediente administrativo en donde se produjo primero la suspensión de su mandante y luego el alejamiento definitivo de éste.

La denuncia realizada fue ratificada tanto en sede administrativa como penal por los accionados, constituyendo un verdadero ataque al honor, buen nombre e intimidad del señor R.H.; allí se lo acusa de haber cometido actos ilícitos de tipo penal en contra del Casino de Jujuy, como el hurto de placas de juego, apropiación de las propinas que los empleados recibían, persecución y despido a empleados, y connivencia con gente del público para estafar al Casino. También contiene la denuncia elementos injuriantes que ingresan en el campo de la intimidad de su parte, ya que se le endilga una supuesta relación amorosa extramatrimonial.

Expresa que la denuncia presentada por los demandados por decisión directa de los funcionarios del Banco de Acción Social, se convirtió en una denuncia penal en su contra; que no obstante ser una persona de bien, gozando de un alto concepto moral en el entorno donde se desenvuelve, debió verse como un delincuente sufriendo el escarnio propio de tal situación. La denuncia no se limitó a imputar falsamente hechos delictivos a su mandante, sino que ingresaron en el ámbito de su intimidad al endilgarle una relación extramatrimonial, hecho que dio por terminado su matrimonio con la consiguiente destrucción moral de su familia. Destaca que el libelo presentado por los accionados en su contra fue enviado a su domicilio particular junto con el memorando Nº 092 de Gerencia General del Banco de Acción Social y es así que la esposa del mismo tomó conocimiento directo de las falsas imputaciones que se le realizaron entre las que estaba la acusación de una supuesta relación con una señorita ex moza del Casino con la que se paseaba de la mano o a los besos sin importarle quien estuviese en el lugar; tales falsas imputaciones constituyeron un golpe mortal a la relación de pareja, produciendo la separación de hecho, la que se mantiene aún en la actualidad.

Destaca que tales imputaciones falsas, además del grave daño producido a su familia, tuvo también como consecuencia la perdida de su fuente laboral, ya que primero se lo suspendió sin goce de haberes y luego le negaron la renovación de su contrato, hecho que estuvo directamente relacionado con la denuncia presentada en su contra.

Manifiesta que con relación a los hechos contenidos en la denuncia, han sido debidamente investigados tanto en sede administrativa como judicial, quedando claro que ninguno de ellos pudieron ser comprobados por lo que tanto el A.F., como el Juez de Instrucción determinaron categóricamente la inexistencia de hechos ilícitos, desestimando la denuncia. De lo expuesto, sostiene que queda claro que la actitud de los demandados tuvo como único fin el de producir el alejamiento del Sr. R.H. delC. de Jujuy, habiendo confabulado entre ellos para realizar una denuncia calumniosa, logrando su inmoral propósito y la destrucción de su familia, la que atraviesa una dura situación, no sólo por la carencia de recursos económicos sino por el detrimento afectivo que causó la imputación de infidelidad.

Luego de realizar consideraciones respecto a la legitimación activa y pasiva de las partes, en lo referido a los daños concretamente solicita el resarcimiento del lucro cesante, la pérdida de chance y el daño moral. Ofrece prueba en abono de su posición, solicita el Beneficio de Justicia Gratuita para su mandante y pide que al momento de fallar se haga lugar a la demanda en toda sus partes, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 46/50 y vta. de autos comparecen a contestarla los señores ALEJANDRO HUMACATA y B.R.R. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.M.. Luego de una negativa general y particular de los hechos, manifiesta que no existe daño efectivo o cesación de ganancia apreciable en dinero que tuviere como origen el supuesto accionar de sus representados, ni conexión de causalidad alguna. Sostiene que la relación laboral que unía al actor con el Banco de Acción Social, reunía las previsiones del artículo 10 de la ley 3161/74; se trataba de un contrato de locación de servicios por plazo determinado en tareas de carácter eventual o estacional, en ningún caso tenía la calidad de permanente conforme las pautas de la citada ley, y por ende no tenía derecho a la estabilidad, pudiendo ser removido al finalizar el lapso prefijado o la tarea especial para la que fue contratado. Debe asumirse la idea de transitoriedad en sus funciones y su desvinculación no tiene causa eficiente o productora del daño por la supuesta imputación formulada por su parte. Sostiene que no existe vinculación entre el supuesto accionar de los empleados del casino con el consecuente daño.

Indica que existen otras causas o concausas como la idea de transitoriedad en la relación de trabajo y las aptitudes de oportunidad, mérito o conveniencia de la institución pública que de ninguna manera están al alcance de los empleados del nivel jerárquico de sus representados, sin posibilidades de influir en una decisión política administrativa de renovar o no un contrato de trabajo. Que el actor habla de que no se le renovó el contrato, no de que el despido hubiera tenido como causa la denuncia de los empleados. Que el señor P. (que el actor cita para fundar la supuesta falta de renovación de la relación) de ninguna manera tiene facultades regladas o discrecionales que le permitan decidir acerca de una situación jurídica relacionada con la extinción de la relación contractual. Ante tal situación, dado que la falta de renovación de un contrato transitorio no tiene relación de causalidad adecuada, el actor no probó cual es el daño efectivo o cesación de ganancia que impone acreditar el art. 1089 del C.Civil. Resulta inaudito pensar que el actor pueda hacerse acreedor a la suma que pudiera percibir como empleado transitorio del Banco de Acción Social, cuando tal circunstancia es meramente aleatoria y la remuneración resulta de la contraprestación de su débito laboral.

Conforme a la doctrina, cuando el daño consiste en la frustración de una esperanza o chance, debe existir un elemento de certeza, esto es la pérdida definitiva e irremediable de la posibilidad de trabajar, la incapacidad económica que ello genera y la lesión consiguiente. La incertidumbre radica en saber si podrá volver a trabajar el actor en el Banco o en cualquier otra actividad, desarrollar tareas habituales y generar recursos, respondiéndose que sí.

Respecto de la supuesta injuria, calumnia o difamación, la falta de renovación del contrato no fue su consecuencia necesaria. Tampoco acreditó la circunstancia que la supuesta nota firmada por los empleados hubiera llegado a su domicilio, que su esposa la hubiera leído y que fuese la causa de la supuesta separación de hecho.

En el escrito de presentación al Banco de Acción Social como en sede penal, lo único que hicieron sus mandantes fue describir situaciones que pudieron visualizar con la fuerza de sus sentidos, sin que tuvieran la intención de generar un ataque al honor del actor. La tipificación de tales hechos como supuestos delitos, corre por cuenta del actor en su escrito de demanda o de la eventual imputación del Banco, pero de ninguna manera la descripción de tales hechos por sus mandantes puede constituir un ilícito civil del pretendido por su contraparte. Señala que la injuria es...

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