Sentencia nº 160797 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.No.B-160.797/07 Caratulado: "Embargo preventivo-Ejecutivo:Z., J.M. c/ Arena, D.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs.23/24 se presenta el sr. R.R.A., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. S.J.C.H., a declinar la notificación de fecha 1/02/07 y en el mismo acto promueve LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA. Expresa que es propietario de los siguientes bienes muebles: Un Juego de living redondo de tres cuerpos; una mesa para Tv.; Un Centro musical; Una mesa living ovalada de 2 tapas; Una repisa de TB; Un órgano; Dos Alacenas de L. plástico; y Una biblioteca Platinum( fs. 12/22), que dice, fueron secuestrados en esta causa. Ofrece prueba, pide en definitiva se haga lugar al levantamiento de embargo sin terceria, con costas.-

Que corrido el traslado de ley, se presenta el actor a fs. 31/35, y contesta en tiempo y forma, oponiendose a todo lo solicitado, y pidiendo el rechazo de la accion tentada.-

Que, a fs. 36, 44 se ordenando el pase de los presentes a despacho, para resolver las custiones plantedas a fs. 23/24; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, Y;

CONSIDERANDO:

Que, en principio, y referente a la declinacion del requerimiento de pago que realiza el presentante, atento a la oposicion del actor, no ha lugar (arts. 294 inc. 2do., 6, 179, ss y cc del CPC).-

Que, respecto al pedido de levantamiento de las medidas trabadas, si bien el Art. 83 del C.P.C., lo autoriza sin promover juicio, exige como requisito indispensable, que acredite la posesion o los titulos que tenga, segun la naturaleza de los bienes. Trátandose en la especie de bienes muebles, la adquisicion puede realizarse por distintos medios ( art. 2524, 2592, 2594, ss. y cc. del C.C.A., por ejemplo ), siendo la posesion de buena fe (art. 2412 del idem) la fundamental "en todos los casos de adquisicion de cosas muebles, la prueba del dominio actual de los mismos, depende de la prueba de la posesion. Podra ser util producir la prueba del titulo, o del hecho del cual surge el dominio, pero ello no es suficiente.." (Tratado de la Terceria, R.P., pag. 128). En igual sentido se ha expedido la jurisprudencia "Probada la posesion de cosas muebles, procede hacer lugar a la terceria de dominio" ( J.A. t.40 pag. 521) "El titulo visible de la propiedad de la cosa mueble es la posesion" (LL T. 82 pag. 47). En el caso en analisis, si bien de algunos de los documentos presentados por la actora, a fs. 16/22 surgiria que el Sr....

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