Sentencia nº 170563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-170563/2.007, caratulado:”AUTORIZACION PARA ACCIONAR solicitada por M.V.P. en Expte. Nº B-63387/00/01: QUIEBRA DEL AGRUPAMIENTO PRONORTE”, y

RESULTA:

Que en autos se presenta el Dr. C.A.L., en nombre y representación de la Sra. M.V.P., a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentada que acompaña y solicita autorización para iniciar las acciones legales pertinentes tendientes al recupero de los fondos que le corresponden a su mandante (hoy fallida) y que se encuentran depositados en el expediente Nº B-39.273/98: “Formación de concurso preventivo de acreedores por agrupamiento Las Paltas S.R.L., C.S.A., Copram Construcciones S.R.L. y otros” que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº1. Sostiene que los fondos que corresponden a su mandante devienen del 50% de un crédito con garantía hipotecaria, y cuyo titular era su padre Sr. A.P., perteneciendo el 50% del mismo a su esposa Sra. C.P., (madre de la fallida) quien falleció, correspondiéndole en consecuencia a su mandante como única heredera de su madre pre-muerta. Expresa que dicho crédito le fue reconocido a la Sra. P. mediante sentencias dictadas en fecha 16/12/02 por la Sala II de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el expediente Nº B-74959/01, caratulado: Ejecución Hipotecaria: Cuatro Caminos SC c/ Cachepunco S.A., y confirmada luego por el S.T.J. mediante sentencia dictada en el Expte. Nº 1667/03, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº 6556/02…. Ejecución Hipotecaria: P.A.S.L. c/ Cachepunco S.A.” en fecha 18/05/2003. Expresa que el Sr. A.P., padre de la fallida, luego de verificar su crédito en el concurso por agrupamiento de Cachepunco S.A., y las Paltas, promovió ejecución hipotecaria en contra de la primera de las nombradas, cediendo posteriormente el total del crédito verificado al Sr. P.A.S.L. y éste a su vez a Cuatro Caminos S.C.. Que en dicho expediente y, mediante las sentencias referidas precedentemente, se determinó que el Sr. A.P. sólo era titular del 50% del crédito cedido por tratarse de un bien ganancial, correspondiéndole el otro 50% de su crédito a la Sra. M.V.P., por ser ésta la única heredera de su madre Sra. C.P..

Sigue diciendo, que con motivo de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente arriba referenciado, la C.P.N. M.B. de B., S. designada en el Expte. Nº B-63387/00/01:”Quiebra del Agrupamiento Pronorte”, donde se encuentra declarada en quiebra la Sra. P. y que tramita ante el Juzgado a mi cargo, promovió incidente de embargo preventivo por la suma que supone es la que le corresponde a la fallida (hoy su mandante) en el Expte. Nº B-74959/01:”Ejecución Hipotecaria: A.P.-PedroS.-CuatroC. c/ Cachepunco S.A.” y posteriormente inició ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, una ejecución hipotecaria contra C.S.A., por la suma de $ 822.563, acción ésta que luego es desistida por la Sindicatura en fecha 18/10/2006, sin dar cuenta a éste Juzgado de dicho accionar. En definitiva pretende con la presente, se autorice a la fallida a realizar las acciones pertinentes para el recupero de los fondos que le corresponden a la misma como titular del 50% del importe de la ejecución llevada a cabo por Antonio Pellicer-Pedro Segura-Cuatro Caminos SC. contra la firma concursada Cachepunco S.A. y cuya causa se encuentra radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1.

Refiere además el peticionante, que si bien es cierto que uno de los efectos típicos de la declaración de quiebra es la pérdida de la legitimación procesal del fallido (Art. 110 de la ley de concursos y quiebras), la misma es relativa, por cuanto dicha falta de legitimación está referida únicamente a los bienes desapoderados, lo que no ocurre en el caso de autos, por tratarse de un crédito que nunca estuvo denunciado en la masa concursal, por lo que mal puede hablarse de un bien desapoderado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR