Sentencia nº 154620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este EXPTE. Nº B-154.620/06: INCIDENTE DE ACCIÓN SUBROGATORIA PROMOVIDO POR TOLEDO, EDUARDO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA EN EXPTE. Nº B-51.273/99 ORDINARIO: SEGUBANK C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A., de los que
RESULTA:
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Que por este incidente comparece la doctora ALIDA COLINA en representación del señor EDUARDO TOLEDO promoviendo incidente de acción oblicua en el incidente de ejecución de sentencia dictada en el juicio ordinario que tramita por EXPTE. Nº B-51.273/99 ORDINARIO: SEGUBANK C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A., para lo cual pide participación como tercero coadyuvante de Segubank S.R.L., a los fines de continuar el trámite de ejecución de sentencia, todo conforme fundamentos que esgrime.
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Que sustanciado el traslado con la demandada, comparece a fs. 17/18 el doctor R.Y. en representación de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A., contestando la demanda incidental y solicitando su rechazo, toda vez que el crédito que ostentaba SEGUBANK en contra de su mandante se ha satisfecho a instancias del reclamo efectuado por el Sr. A.H.P., quien también ocurrió por la vía subrogatoria, en su carácter de ejecutante, todo de acuerdo a las razones que invoca. En prueba de lo expuesto acompaña el convenio de pago instrumentado que dan cuenta de la cancelación total del pago.
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Que a fs. 32 la incidentista informa que oportunamente promoverá inoponibilidad del pago, solicitando que se resuelva este incidente, con costas a cargo de EJESA, habida cuenta que dicha empresa dio lugar a la promoción de este incidente, cuando a lo largo de cuatro años ocultó el pago que ahora denuncia.
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Que a fs. 34/35 el Dr. Y. contesta la vista conferida respecto al pedido de imposición de costas efectuado por la contraria, denunciando la ilegitimidad de tal pretensión, ya que la ejecución promovida por T., devino en abstracto, siendo a riesgo de la ahora incidentista la promoción tardía de su pretensión; y
CONSIDERANDO:
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Que no habiéndose desconocido la validez de la copia de convenio de pago y recibos agregados a fs. 12/16, no hay discusión en cuanto a que la deuda que ejecutó el acreedor subrogante de SEGUBANK, A.H.P. y que se mandó a pagar a la empresa EJESA había sido cancelada con anterioridad a la promoción del incidente que ahora se resuelve, con lo cual toda pretensión subrogatoria del Sr. T. a los derechos del acreedor original, ha devenido en abstracta, lo que así debe declararse.
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Que no obstante ello, las costas de este...
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