Sentencia nº 149876 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 30 días del mes de Mayo del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F., S.T.M. y CRISTINA MARCO, vieron el Expte n° B-149876/05 caratulado: " ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMSA C/ M.E.N.Y.A.N. ", en el que,

El Dr. V.E.F. dijo:

Que a fs. 4 el Dr. S.M.V., en su calidad de apoderado de la Firma LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) promueve demanda por cobro de pesos en contra de M.E.N.Y.A.M.N. por la suma de $ 2.499,16, por los hechos que expone.

A fs. 38 el Dr. V. adjunta pago d epaortes y tasa de justicia y pide se corra traslado de la demanda.

A fs. 48 la Dra. M.E.N.Y.A.M.N., con el Patrocinio Letrado del D.J.L.A., contesta demanda.

A fs. 54 el Dr.Villagomez contesta el traslado conferido de la contestación de la demanda reconoce el pago y pide costas a cargo de los demandados; a fs.55 se llama audiencia de conciliación, no habiendo arreglado, la Dra. N. solicita se reseulva el tema de las costas. Por lo que cabe entrar a considerar el fondo de la cuestión.

Que en oportunidad de contestar la demanda la parte accionada entre otras cosas alega " que la actora le expidió un libre deuda y copia de libre deuda..." en esa situación ninguna duda cabe que la actora esta oponiendo al progreso de la accion tentada la excepción de pago total; a su turno, la actora no niega el pago efectuado en su escrito de fs. 54, pero si solicita que las costas del juicio se impongan a los demandados que con la mora en la que se encontraban incursos respecto del pago de sus obligaciones, para su mandante, dieron motivo a la promoción de la acción y su consecuente traslado.

Planteada la litis en esos términos es claro que corresponde acoger favorablemente la excepción de pago total opueta por los demandados, toda vez que en la especie no se a cuestionado la pretensión jurídica esgrimida en tal sentido. No obstante lo dicho, el Tribunal debe resolver la materia de la imposición de las costas y en este caso particular, los argumentos esgrimidos por el Dr. sergio M.V. a fs 54 son manifiestamente improcedente y no tienen sustento de ninguna especie; asi lo delatan los elementos probatorios incorporados a las constancias de autos.En efecto para corroborar lo dicho me remito, a que los instrumentos de libre deuda que rolan a fs. 46/47 acreditan que el pago se efectuó con anterioridad al traslado de la demanda, y en esas condiciones cabe afirmar que...

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