Sentencia nº 343 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: "DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3332 se presenta el C.P.N. E.C. y ratifica los términos de la renuncia a la lista de Síndicos Concursales, presentada en fecha 03 de febrero de 2005. Fundamenta su pedido en razones de salud. A tal fin acompaña dos certificados médicos extendidos por los Dres. H.O.G. (h) y S.G..-

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 255 párrafo de la Ley 24.522, los profesionales incluidos en las listas de Síndicos Concursales no pueden renunciar a las designaciones que le correspondan, salvo causa grave que impida su desempeño.-

El principio general es el de la irrenunciabilidad en las designaciones de los síndicos. Sin embargo, y como lo expresáramos anteriormente, este principio reconoce una excepción a la misma norma que consiste en la aceptación de la renuncia ante la existencia de causas graves que impidan el ejercicio de la función sindicatorial. En este sentido se ha dicho que, para que proceda la renuncia, “ella debe referirse a circunstancias personales que afecten al síndico, y que impidan y dificulten el desarrollo normal de sus funciones (v. Enfermedad, impedimento para ejercer la profesión conforme a las leyes que la regulan, etc.”( P. c.B., Concursos y Quiebras - Ley 24.522 Comentada y Concordada, Editorial Universidad, Bs. As., 2006, p. 528).-

Por lo expuesto, y atento a la documental acompañada por el solicitante a fs. 3330/3331, entendemos que las razones de salud invocadas, configuran causa grave suficiente que imposibilita al contador para el desempeño de sus funciones como síndico; y, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia efectuada por el C.P.N. E.C. a fs. 3332 y disponer la exclusión del mismo de la lista para la designación de funcionarios concursales, debiendo notificarse la presente resolución a Superintendencia del Poder Judicial de ésta Provincia a los fines de ley.-

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en pleno:

RESUELVE:

  1. - Aceptar la renuncia efectuada por el C.P.N. E.C. a fs. 3332 y disponer la exclusión del mismo de la lista para la designación de funcionarios concursales.-

  2. - Notificar la presente resolución a Superintendencia del Poder Judicial de ésta Provincia.-

  3. -Registrar, agregar copia en autos, notificar, etc.-

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