Sentencia nº 164455 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-164445/06, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPEDIENTE B-60536/00 T.H.R.C.D.M.N., del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/8 se presenta la Dra F.M.T.S. en nombre y representación de H.R.T., promoviendo Tercería de dominio en contra de M.N.D. por ser titular del dominio del bien secuestrado en autos principales consistente en un equipo de audio Philips, M.F., para CD y doble cassettera, con control remoto y antena, con número y fábrica que constan en el acta de secuestro y embargo labrada por el J.A.E.L. con fecha 15/10/06, el cual argumenta es de su propiedad, tal como lo acredita con factura de compra, emitida por casa CASTILLO SASIFIA Suc S.S. de Jujuy, solicitando se deje sin efecto la medida y se proceda al levantamiento del embargo y devolución del bien mueble al incidentista. Ofrece Pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 09 se tiene por presentada a la Dra. F.M.T.S. en nombre y representación de H.R.T. y se ordena corer traslado del incidente de tercería a la demandada por el término de diez dias.-

A fs. 17 se presenta la D.B.N.S. en nombre y representación de M.N.D., solicita suspensión de términos.-

A fs. 20 se provee a la presentación de la D.S. y se ordena la suspensión de términos.-

A fs. 21 obra contestación de demanda por parte de la incidentada. Solicita se rechace el incidente ya que al tiempo de realizar la medida no se exhibió recibo alguno y que el Juez de P. en su acta manifiesta que el objeto que aquí se reclama es de propiedad de M.E.T.. Que el recibo que presenta no individualiza con precisión y claridad las características del bien secuestrado, por lo que rechaza esa prueba, por lo que debe rechazarse la incidencia. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 24 se tiene por contestado el traslado y se llaman autos para resolver.-

A fs. 29 se requiere como medida de mejor proveer la citación de los testigos propuestos por la incidentista.-

A fs. 39 y 43 se recepcionan las declaraciones testimoniales.-

A fs. 44 se ordena se de cumplimiento a lo dispuesto a fs. 24 de autos y a fs. 48 se pasan los autos a despacho para resolver.-

CONSIDERANDO:

Que, efectuado así el planteo en primer lugar corresponde aclarar que el objeto que por esta acción se reclama se encontraba en posesión de la deudora en el expediente principal. Siendo así, se aplica la presunción que prevé el art. 2412 del Código Civil. Pero tal presunción admite prueba en contrario, y en consecuencia, es el tercerista quien debe acreditar la titularidad sobre el bien y el carácter de simple tenedor de aquel que la tenía en su poder. Así la jurisprudencia ha establecido que: “hallándose los bienes embargados en poder de la accionada, al momento de ser trabado el embargo, tratándose de bienes muebles la posesión crea una presunción de propiedad conforme a la regla del art. 2412 del Código Civil, pero esa presunción "iuris tantum" admite prueba en contra, y el tercerista para tener éxito sobre esos bienes en su acción, debe probar que el poseedor o deudor embargado es un simple tenedor de las cosas embargadas, ya que como simple tenedor está obligado a restituir la cosa y que él, el tercerista, es el propietario. Únicamente se...

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