Sentencia nº 145448 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-145448/05, caratulado “DESALOJO: ELIAS, FATUMA c/ SEGOVIA, V.; MERCADO, W.D.” de los que

RESULTA:

En autos se presenta la Dra. A.M.I., con el patrocinio letrado de la Dra. L.B.T., en nombre y representación de la Sra. F.E., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que acompaña y promueve juicio de desalojo por intruso en contra de la Srta. V.S. y el Sr. W.D.M., y contra cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle Ecuador Nº 147, del B.M.M. de ésta Ciudad. Expresa como fundamento de la acción que tal como consta en el Expte. Nº A-56694/I, caratulado:”Incidente de Designación de Administradora Judicial en Expte. Nº A-56694: Sucesión de A. de R.J.R. y R.E.D.”, su mandante ha sido designada Administradora Judicial de los bienes de la sucesión, lo que se desprende de fs. 2 de dichas actuaciones. Que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por personas que carecen de contrato y/o cualquier otro título, según surge del informe efectuado por el Sr. Oficial de Justicia, y que por tal motivo, su representada como administradora de la sucesión, realizó numerosos trámites extrajudiciales tendientes a que el inmueble sea desocupado por quienes se encuentran habitando el mismo como intrusos sin causa alguna que justifique su permanencia en el mismo. Sigue diciendo, que al resultar infructuosas las medidas realizadas, promueve la presente. Cita derecho y doctrina a la que me remito para ser breve.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 20/22 comparecen a contestarlo los demandados S.. V.S. y W.D.M. con el patrocinio letrado de la Dra. F.S., solicitando se rechace la demanda interpuesta en su contra con expresa imposición de costas a la actora. Como cuestión previa, expresa que sin perjuicio de no encontrarse previsto en nuestro sistema procesal la excepción de oscuro libelo o defecto legal, expresan formal oposición a que en el traslado del Art. 383 del C.P.C., la actora pueda subsanar errores y omisiones cometidas en el libelo de demanda al no haber ofrecido prueba alguna que resguarde sus pretensiones, ya que la demanda no ha sido interpuesta como un Incidente del proceso universal, y el juzgado excediendo lo solicitado en el libelo de demanda, ordenó la acumulación de ésta causa al juicio sucesorio, cuando resulta claro que la acción promovida por la Administradora Judicial del mismo, es una acción personal que se encuentra excluída del fuero de atracción. A continuación, proceden a contestar demanda, solicitando el rechazo de la misma, ya que expresan que tal como se desprende del acta certificada que acompañan y rola a fs. 29 del E.. Nº A-I-56694/I/04, caratulado:”Incidente de designación de Administradora Judicial en Sucesorio de A. de R.J.R. y R.E.D.”, en fecha 14 de marzo del año 2005 el Sr. Oficial de Justicia junto con la Dra. Izquierdo se hicieron presentes en el inmueble que habitan en calle Ecuador Nº 147 y constataron que son inquilinos de la Sra. R.R., heredera declarada en el Sucesorio de los Sres. R., expresando además al Sr. Oficial de Justicia, que el precio que abonaban a la misma en concepto de alquiler por cada pieza era de $100, lo que se acredita con los recibos que acompañan firmados por la misma, por lo que la imputación efectuada por la actora de que son intrusos, carece de todo sustento jurídico. Con respecto al contrato de locación, sostienen que tratándose el mismo de un contrato consensual, este puede perfeccionarse por escrito o bien en forma verbal, lo que se probará no sólo por los dichos de los testigos, sino también a través de los recibos que acompañan. Ofrecen prueba, citan derecho y agregan mayores consideraciones a las que también me remito para ser breve.

Que a fs. 27, se tiene por contestada la demanda por parte del co-demandado Sr. W.D.M., no así por la Srta. V.S., por no haber suscripto ésta el escrito de responde de demanda.

Corrido el traslado que prescribe el art. 383 del C.P.C., lo contesta el actor a fs. 41, quien se opone a la producción de la prueba solicitada por el demandado por los motivos que allí expone y ofrece contraprueba.

A fs. 53 se ordena la apertura a prueba de la presente causa, encontrándose producida la obrante en autos, a fs. 70 se clausura el término probatorio y se ponen los autos para alegar, encontrándose agregado el producido por la actora a fs. 76 de autos.

Mediante providencia de fs. 77 se llaman autos para resolver, y encontrándose firma la misma,...

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