Sentencia nº 9443 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9443/07, "ACCION PAULIANA: BLANCO DE DURAND, L.E.;D., G.A. c/ LOAIZA, JOSE A.; AGUERO DE LOAIZA, PETRONA; MORENO DE CRUZ, J. y CRUZ, W.E." del cual dijeron:---------------- Dictada en autos la providencia de fecha 17 de octubre de 2006 (fs. 300), que regula los honorarios profesionales de los Dres. M.G.S. y R.F., en las sumas de $15.000 y de $12.600 respectivamente, tomando como pauta para ello el informe de inmobiliaria agregado a fs. 150 de autos, se levanta en apelación el Dr. R.F.F. (fs. 305/308) en representación de los actores, S.. L.E.B. de D. y G.A.D.. Manifiesta el recurrente que la providencia referida resulta nula porque carece de fundamentación, sostiene que tratándose de una regulación de honorarios diferida en la sentencia, debió realizarse mediante una resolución interlocutoria. Expresa, además, que el decisorio le causa gravamen irreparable por cuanto incurre en arbitrariedad, desconoce garantías constitucionales y prescinde del derecho aplicable. Alega que para la estimación de honorarios el a quo no debió tomar como pauta la tasación de los inmuebles que realizó una inmobiliaria, sino que la base debió ser el valor de venta de los inmuebles consignado en las escrituras públicas mediante las que se instrumentaron las transferencias, instrumentos éstos que se encuentran agregados al Expte. B-14064/I/97 que fuera ofrecido como prueba por su parte y se tuvo a la vista al momento de dictarse la sentencia de primera instancia. En relación a ello agrega mayores fundamentos a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.----------- Sustanciado el recurso lo contesta la Dra. M.G.S. (fs. 329/331), quién solicita su rechazo. Expresa, en orden a la nulidad, que el auto apelado claramente expresa los fundamentos de la regulación de honorarios y establece la base tenida en cuenta para ello. En referencia a los otros agravios, manifiesta que la regulación en cuestión fue realizada con sustento en lo dispuesto por el art. 9 de la ley 1687, teniendo en cuenta que en autos existían elementos concretos para la determinación de los honorarios, atento a la tasación judicial presentada en la causa y consentida por las partes....

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