Sentencia nº 148494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-148.494/05, caratulado: “EJECUTIVO: U.I.N.C.M.A.M., C.M.G. y C.R.D., COMO HEREDEROS DE C.G.M., del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.O.P.M., en nombre y representación de la Sra. I.N.U., como administradora judicial de la Sucesión de su padre S.R.U., quien fuera el titular el crédito reclamado, promoviendo juicio ejecutivo en contra de los sucesores del librador del pagaré, G.M.C., por cobro de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y cuyo vencimiento se encuentra cumplido sin que los accionados efectivizaran su pago, no obstante los reiterados reclamos que la actora dice haber efectuado.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada y se la intima a acreditar debidamente en autos la facultad especial que la habilite a demandar por esta vía en representación del causante, lo que cumplimenta a fs. 12/13.-

Que, a fs. 14 ante la denuncia del expediente sucesorio abierto al accionado, se intima se agregue el mismo a efectos de individualizar a los herederos del mismo, con el objeto de integrar correctamente la litis, a lo que se da cumplimiento a fs. 17.-

Que, a fs. 18 se ordena intimar a los accionados de pago y se los cita para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se diligencia según constancia de fs. 50 y vta..-

Que, a fs. 22 la letrada presentada por la actora denuncia que el mandato presentado le fue revocado, lo que se provee a fs. 23.-

Que, a fs. 28 toma participación por los accionantes el Dr. H.G.F., el que solicita franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 29.-

Que, a fs. 45/47 se presenta la parte demandada, a través de su apoderada la Dra. M.E.M. e interpone las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, la primera por desconocer la firma inserta en el instrumento base de la ejecución, manifestando que no le pertenecía al causante, ya que el mismo nunca mantuvo deudas con el autor de la ejecución, por lo que tal suscripción es falsa, y la segunda defensa la basa en la falta de legitimación de la accionante. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas, pidiendo finalmente y en subsidio se la exima de pagar costas.-

Que, a fs. 56 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 57 se ordena abrir a prueba la causa, oficiándose a Superintendencia para lograr la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, lo que se efectúa a fs. 62, y previa su designación a fs. 63 vta. se recibe del cargo el Perito designado Sr. D.H.B., quien solicita los elementos necesarios y depósito de fondos para la realización de la respectiva pericia a fs. 71.-

Que, intimados los demandados a fs. 72 a dar cumplimiento con los requerimientos del perito designado, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en caso de incumplimiento injustificado, su representante legal solicita se notifique a sus mandantes en forma personal mediante carta documento, intimándose su diligenciamiento en término perentorio.-

Que, habiendo sido debidamente notificados los accionados del pedido formulado por el perito designado en autos, omiten cumplir el mismo, por lo que a solicitud de la actora a fs. 97 se hace efectivo el apercibimiento y sin más se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción oponiéndose dos defensas perentorias, pero siendo que la de inhabilidad por falta de legitimación activa hace a la existencia misma de la relación procesal, me ocuparé de ella en primer lugar, y a cuyo respecto se imponer interpretar que si bien estamos frente a una defensa de fondo que en principio es inoponible en los juicios ejecutivos, no obstante ello, la jurisprudencia permite su tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso ésta defensa como bien lo hacen los demandados en la excepción de inhabilidad de título.-

Que, así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: “El hecho de que la falta de acción no sea oponible en el juicio ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule dicha defensa la misma se considere y resuelva como de inhabilidad de título, cuando como en el caso, las circunstancias en que se fundamenta se refieren a la inexistencia de toda relación de derecho entre actor y demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución (CNCom. Sala A, Marzo- 1973, ED, 50-532, El Derecho en Disco Laser © Albremática, 1995- Record Lógico: 270694).-

Que, admitida entonces la procedencia de su comsideración, previo examen del título hecho valer, como así también de las demás constancias agregadas en autos y especialmente las glosadas a fs. 7 y 12, tratándose estas últimas de documentales expedidas por juez competente, dictadas en ejercicio de su ministerio y en la causa pertinente, surge evidente que no se dan las condiciones para que tenga andamiaje esta defensa, en razón de que como bien se...

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