Sentencia nº 162029 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-162029/06, caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ FICOSECO S.D.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/14 se presenta el Dr. C.A.A. (h), en nombre y representación del BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., promoviendo ejecución prendaria en contra del Sr. S.D.F., por cobro de la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 50/100 ($72.907,50), con más los intereses pactados e Iva las costas y gastos.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un contrato de Prenda con Registro, suscripto por las partes, por un préstamo personal de la suma de $97.210 que debía ser restituido en 8 cuotas iguales y consecutivas de $ 12.151,25, venciendo la primera de ellas en 19 de abril de 2005, las que debían ser abonadas en el domicilio de la actora, con afectación de un tractor, individualizado en el mismo. Aduce que el demandado abonó las dos primeras cuotas y al vencerse la cuota Nº 3 el día 19/04/06 el obligado dejó de atender a su obligación, habilitando a la actora a iniciar la correspondiente acción legal. Solicita embargo y secuestro del bien prendado. F. petitorio.-

A fs. 15 de autos se provee a la presentación de la actora, ordenándose librar mandamiento de pago y ejecución por los montos reclamados.-

A fs. 18/21 se presenta el Dr. R.L.P. en nombre y representación de S.D.F.. Opone excepción de nulidad del contrato prendario que se ejecuta y su anexo. Manifiesta que son trámites irrenunciables la intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia, ya que son trámites esenciales en el proceso ejecutivo, y nula su renuncia por afectar el derecho de defensa que consagra la Constitución Nacional. Aduce que se ha violado el principio de especialidad. Cita Jurisprudencia. Manifiesta además que la cláusula del anexo I que contempla los intereses compensatorios y punitorios es violatoria del principio de especialidad, ya que genera una indeterminación del monto efectivamente adeudado. Que el art. 11 inc c señala que es esencial la determinación de la cuantía del crédito y la tasa de interés. Por ello considera que tales intereses no han sido especificados por lo cual resulta nulo el contrato prendario. Cita jurisprudencia. Manifiesta además que la deuda se instrumentó en ocho pagarés y se abonaron dos restando seis de ellos, no habiendo sido acompañados los mismos al tiempo de la presentación de la demanda. Subsidiariamente solicita morigeración o levantamiento del embargo del bien. F. petitorio.-

A fs. 22/25 se agrega oficio de notificación diligenciado.-

A fs. 26 se tiene por presentada a la demandada y se ordena correr traslado de las excepciones opuestas.-

A fs. 29 la parte actora contesta las excepciones. Solicita su rechazo. Manifiesta que el deudor no ha desconocido la deuda, limitándose a invocar circunstancias tergiversadas para eludir el pago de la deuda contraída y no desconocida. En efecto funda la excepción de nulidad en la supuesta violación del principio de especialidad, invocando los arts. y 15º inc c del decreto Ley 15348 y argumenta que no existe determinaciones de la garantía de crédito y tasa de interés invocando jurisprudencia. Que, el art. 15º inc c se refiere a la prenda flotante y que lo que se ejecuta es un contrato de prenda fija donde se encuentra determinada la cuantía del crédito, tasa de interés, lugar, tiempo y modo de pago. En consecuencia la argumentación de la indeterminación de la deuda como fundamento de la nulidad invocada solo intenta dilatar el pago de la deuda reclamada. Con respecto a las manifestaciones vertidas por la demandada relativa a la emisión de ocho pagares, manifiesta que ninguna parte del contrato o sus anexos menciona que se hayan suscripto los mismos, y que jamás se suscribieron tales pagarés y aduce que además el deudor no acompaña como prueba los dos pagarés que manifiesta han sido cancelados. Cita doctrina. F. oposición al pedido de morigeración y levantamiento de embargo sobre la maquinaria prendada. F. petitorio.-

A fs. 31 obra escrito suscripto por M.A.D. que da cuenta de la recepción del bien prendado; y a fs. 33 se entrega del bien.-

A fs. 40/45 la actora da cuenta de la presentación ante el Síndico del Concurso Preventivo de la demandada solicitando verificación de créditos conforme lo prevé el art. 21 de la LCQ. Solicita se dicte sentencia de trance y remate.-

A fs. 46 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERAN...

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